REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2019.
208º y 159º

Asunto: FP02-S-2017-003049
Resolución Nº: PJ0262019000007

En fecha 01 de Diciembre del 2017, el ciudadano WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.013, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.072 y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: YESICA ENELIS DA CUNHA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.220.955, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento asentada bajo el Nº 1326, Libro IV Tomo 1, Pagina 128, de fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (08-11-1979), llevado por el Registro Civil del Estado Bolívar durante el año 1979, en lo siguiente: Primero; Por error involuntario del funcionario encargado de la elaboración del acta de nacimiento de la solicitante supra identificada, incurrió en tres errores: al escribir el nombre del padre, se asentó el nombre como “ERNESTO FERREIRA DA CUNHA” siendo lo correcto ENESIO FERREIRA DA CUNHA, y se omitió el número de pasaporte Nro. CA 884548 y asentar en dicha acta que es natural de Manaus, Estado Amazonas, República de Brasil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Nacimiento donde se pueden evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copias del acta de matrimonio de los padres y de las identificaciones del padre emitidas por las autoridades de la República Federativa de Brasil y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 06 de Diciembre del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 23 de enero del año 2018, el ciudadano WILFREDO VELAZQUEZ ALACAYO, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consigno copia fotostática del cartel de emplazamiento, y en fecha 26 de enero del año 2018, el Tribunal dicto auto indicándole a la parte solicitante que deberá consignar el ejemplar original del diario El Universal, a los fines que surtan los efectos legales correspondientes y darle continuidad al procedimiento.
CUARTA:
En fecha 06 de Febrero de 2018, el ciudadano WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, supra identificado presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “El Universal” donde fue publicada en fecha 16 de enero de 2018 el cartel de emplazamiento debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
En fecha 25 de Mayo de 2018, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo, recibida y firmada por la ciudadana Rosa Prieto, en su carácter e Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ENELIS DA CUNHA RODRIGUEZ.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante se lee: “…hija de: ERNESTO FERREIRA DA CUNHA y de ARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DA CUNHA…” , omitiendo así tanto la nacionalidad, sin número de identificación de cédulas o pasaportes del padre de la solicitante, quedando demostrado así que si existe un error de omisión en el acta de nacimiento de la ciudadana YESICA ENELIS DA CUNHA RODRIGUEZ, antes identificada, tanto en el primer nombre, así como su respectivo número de cédula de pasaporte.
Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, el primer nombre correcto de su padres es: ENESIO FERREIRA DA CUNHA y no ERNESTO FERREIRA DA CUNHA, natural de Manaus, Estado Amazonas, República de Brasil, con N° de pasaporte CA 884548, como fue asentado erróneamente por omisión en los datos de identificación del padre de la solicitante en el acta de nacimiento de la ciudadana YESICA ENELIS DA CUNHA RODRIGUEZ, comprobándose así, que en el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante en cuestión y Número de pasaporte, el nombre correcto del padre es ENESIO FERRERIRA DA CUNHA, natural de Manaus, Estado Amazonas, República de Brasil, con Número de pasaporte CA 884548, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIEMIENTO Nº 1326, Libro Nº4, Tomo 1, Folio 128, año 1979, correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana YESICA ENELIS DA CUNHA RODRIGUEZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de asentar la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA, en el Libro 4, Tomo1, Acta Nº 1326, del año 1979, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Nilymar González
La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 AM.).

La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García


P/p. Giovanna