REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Febrero de 2019.
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2019-000099
Resolución Nº: PJ0262019000008

Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SAYAGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.382.523, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: MANUEL GENARO AFANADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.036, actuando en su nombre y representación, mediante la cual solicita se les declare a el y a los ciudadanos: NORIS M. ACOSTA M., (concubina) MILYCAR DEL CARMEN SAYAGO ESCALONA, LIGIA YINDIRA, RAMSES MIGUEL SAYAGO ACOSTA, ANAIS ANABEL SAYAGO BONALDE, como Únicos y Universales Herederos del de cujus MIGUEL ANTONIO SAYAGO BERMUDEZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha veintinueve (29) de enero del año 2019, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada de la Unión Estable de Hecho o de la Sentencia dictada de la Acción Mero Declarativa, y transcurrido el lapso establecido no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
La Juez,

Abg. Nilymar González Bermúdez

La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria (T)

Abg. Nancy Guevara García





P/p. Giovana