PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 DE FEBRERO DE 2019
AÑOS: 208º Y 159º


Vista la anterior diligencia de fecha 24/01/2019, suscrita por la ciudadana Yolanda Coromoto Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.550.893, debidamente asistida por la ciudadana Berkis Coronado, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, mediante la cual consigna el escrito de solicitud de liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria de la sucesión de la causante MARÍA RODRIGUEZ DE DASILVA presentada y suscrita en su primera oportunidad por los herederos PEDRO JOSÉ DASILVA RODRÍGUEZ, JESÚS MANUEL DASILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO DASILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DASILVA RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DASILVA RODRIGUEZ, ARACELYS DASILVA RODRÍGUEZ, OSCAR RAFAEL DASILVA RODRÍGUEZ, MERCEDES YSABEL DASILVA RODRIGUEZ, YOLANDA COROMOTO DASILVA RODRÍGUEZ, ZULEMA TERESA DASILVA DE FILLIPPS, LUZ DELVALLE DASILVA RODRÍGUEZ, ORQUÍDEA DEL VALLE DASILVA RODRÍGUEZ, MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, SIMÓN ROGER RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.537.300, V-8.540.603, V-8.537.478, V-11.532.602, V-8.543.361, V-8.544.482, V-8.543.369, V-8.542.691, V-10.550.893, V-9.910.838, V-12.050.943, V-11.996.050, V-6.674.105, V-3.902.461 y V-5.342.878, respectivamente, debidamente subsanado, tal como fuera solicitado mediante auto el 16/01/2019.

El tribunal revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: el acta de defunción de la de cujus, partidas de nacimiento de los herederos, el certificado de solvencia de sucesiones, la declaración sucesoral, esta dos últimas expedida por el SENIAT, observa que el escrito de liquidación y partición de los bienes que pertenecieron a la comunidad hereditaria contiene las siguientes adjudicaciones:

ADJUDICACIONES DE LOS BIENES

PRIMERO: Con respecto a los bienes obtenidos a titulo de gananciales del matrimonio de la ciudadana María De Dasilva, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.697.438, divisible por partes iguales entre los hijos. Correspondiéndole a cada heredero la Dieciseisava parte a cada uno. El 53.57% de las gananciales de la comunidad conyugal María de Dasilva Rodríguez. (Ya identificada) mas la cuota parte como hija o heredera con un total de 53.57%, que asciende en un total de lotes de terrenos propiedad mil cuarenta y cinco punto quince hectáreas. (1.045.15Has) a la cónyuge como heredera mas su cincuenta por ciento (50%) por comunidad Conyugal quedando establecido en Quinientos Treinta y Ocho Bolívares Soberanos con cuarenta y seis Céntimos (BS. S 538,46). Permaneciendo conformado la herencia entre sus hijos. Correspondiendo a cada heredero una cuota estimada en porcentaje 6.25% del valor sobre cuota hereditaria. Y en lotes de terreno en la dieciseisava parte en 65.32 hectáreas a cada heredero, por el valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BS. S 33,65), sobre el pasivo común del caudal hereditario. Se establece un porcentaje deducible del Tres por ciento para los gastos de Registro Público. Gasto del Seniat, pago de impuesto, pago de copia. Al igual que pago de Honorarios Profesionales de abogado, en un cinco por ciento del valor de los inmuebles de acuerdo avaluó se establece un cinco por ciento por el valor de las Bienhechurías.

SEGUNDO: En relación al valor aproximado de los bienes hereditarios, los mismos se estiman en la cantidad de quinientos treinta y ocho bolívares soberanos con cuarenta y seis Céntimos (BS.S. 538,46). Igualmente se realizan las siguientes adjudicaciones de acuerdo a plano topográfico de la Sucesión Dasilva Rodríguez, que anexaron a la partición realizada por el técnico Elio López de la hoja cartográfica 7739 cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: terrenos Ocupados por el Hato LA YSABELA; SUR: FUNDO PUMA ROSA, propiedad de Francisco Dasilva; ESTE: Terrenos ocupados por El Fundo El MORICHE, propiedad de Carlos Mata y Hato GABINETE; OESTE: Terrenos ocupado por el Fundo la MICA y terrenos ocupados por Miguel Natera fundo Caravaca y terrenos ocupados por Fundo PUMA Rosa. Quedando asignados de la siguiente manera a los herederos:

1) Pedro José Dasilva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-8.537.300, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario, la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: fundo propiedad de Mercedes Dasilva. Sur: fundo Gabinete; Este: Hato Moriche; Oeste: fundo propiedad de Zulema Dasilva.

2) Jesús Manuel Dasilva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-8.540.603, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Fundo de Oscar Dasilva y Yolanda Dasilva; Sur: Fundo Mercedes Dasilva; Este: Fundo El Moriche propiedad de Carlos Natera; Oeste: Fundo María Dasilva y Eduardo Dasilva.

3) José Francisco Dasilva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-8.537.473, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos ocupado por Orquídea Dasilva y Zulema Dasilva; Sur: Terreno ocupado por el fundo Puma Rosa; Este: Terrenos ocupado por hato Gabinete y Pedro José Dasilva; Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo Puma Rosa.

4) Miguel Ángel Dasilva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-11.532.602, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos ocupado por el Hato Isabela; Sur: Terreno ocupados por Oscar Dasilva; Este: Terrenos ocupados por Yolanda Dasilva; Oeste: Terrenos ocupados por Aracelis Dasilva.

5) María Elena Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-8.543.361, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos de Marina Rodríguez; Sur: Terreno de Eduardo Dasilva; Este: Terreno de Jesús Dasilva y Terrenos Oscar Dasilva.OESTE: Fundó la Caravaca de Carlos Natera.

6) Aracelys Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-8.544.482, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares Soberanos con sesenta y cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos ocupados por luz Dasilva; Sur: Terrenos Ocupados por Marina Dasilva; Este: Terrenos ocupados por Miguel Dasilva y Oscar Dasilva; Oeste: Terrenos Ocupados por Roger Rodríguez, Oswaldo Rodríguez y Marina Rodríguez.

7) Oscar Rafael Dasilva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.543.369, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos Ocupados por Miguel Dasilva; Sur: Terrenos ocupados por Jesús Dasilva; Este: Terrenos ocupados por Yolanda Dasilva; Oeste: Terrenos ocupados Aracelys Dasilva y María Dasilva.

8) Mercedes Isabel Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-8.542.691, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Jesús Dasilva; Sur: Terrenos ocupados Por Francisco Dasilva; Este: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moriche. De Carlos Natera; Oeste: Terrenos ocupado por Eduardo Dasilva y terrenos Zulema Dasilva.

9) Yolanda Coromoto Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.550.893, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos Ocupados por hato La Isabela; Sur: Terrenos ocupados Jesús Dasilva; Este: Terrenos ocupado por Fundo El Moriche; Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Dasilva y Terrenos de Oscar Dasilva.

10) Zulema Teresa Dasilva de Fillipps, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-9.910.838, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco Céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Eduardo Dasilva; Sur: Terrenos Ocupados por José Francisco Dasilva; Este: Terrenos ocupados por Mercedes Dasilva y Pedro Dasilva; Oeste: Terrenos Ocupados por Orquídea Dasilva.

11) Luz Del valle Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12.050.943, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: Terrenos ocupados por hato Isabela; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Rodríguez y Aracelys Dasilva; Este: Terrenos ocupados por hato la Isabela; Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo la Mica.

12) Orquídea del valle Dasilva Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V- 11.996.050, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Eduardo Dasilva; Sur: Terreno ocupado por el fundo puma Rosa y Propiedad de Francisco Dasilva; Este: Terrenos ocupados por Zulema Dasilva; Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Natera. Fundo la Caravaca.

13) Marina Del Carmen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-6.674.105, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: terrenos Ocupados por Oswaldo Rodríguez; Sur: Terrenos Ocupados por María Dasilva; Este: Terrenos Ocupados por Aracelys Dasilva; Oeste: Terrenos ocupados por fundo Caravaca.

14) Simón Roger Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-3.902.461, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: terrenos Ocupados por Luz Dasilva; Sur: Terrenos Ocupados por Oswaldo Rodríguez; Este: Terrenos Ocupados por Aracelys Dasilva; Oeste: Terrenos Ocupados por El Fundo Caravaca.

15) Oswaldo Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-5.342.878, con domicilio en la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Se le asigna la Dieciseisava parte que le corresponde del acervo hereditario la cantidad de sesenta y cinco punto treinta y dos Hectáreas con un Valor de Treinta y tres Bolívares soberanos con sesenta y cinco céntimos (BS. S 33,65), adjudicándosele en plena propiedad el referido lote de terreno cuyos linderos Especiales son los Siguientes: Norte: terrenos Ocupados por Roger Rodríguez; Sur: Terrenos Ocupados por Oswaldo Rodríguez; Este Terrenos Ocupados Aracelys Dasilva; Oeste: Terrenos Ocupados por El Fundo Caravaca.

Ahora bien, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes up supra mencionados e identificados, quienes en su condición de herederos de la sucesión de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE DASILVA, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos y por lo cual observando la voluntad de dichos solicitantes, queda de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 del código de procedimiento civil.

En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ DASILVA RODRÍGUEZ, JESÚS MANUEL DASILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO DASILVA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DASILVA RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DASILVA RODRIGUEZ, ARACELYS DASILVA RODRÍGUEZ, OSCAR RAFAEL DASILVA RODRÍGUEZ, MERCEDES YSABEL DASILVA RODRIGUEZ, YOLANDA COROMOTO DASILVA RODRÍGUEZ, ZULEMA TERESA DASILVA DE FILLIPPS, LUZ DELVALLE DASILVA RODRÍGUEZ, ORQUÍDEA DEL VALLE DASILVA RODRÍGUEZ, MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, SIMÓN ROGER RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, respectivamente e identificados en autos, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SORAYA CHARBONE.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



SC/Js
Exp. 14.393-18