PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 18/12/2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos Ramón Dario Cordero e Ysmelda Josefina Rodríguez Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.134.626 y V-11.511.070, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nayibys Larez Veliz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 232.437, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el desafecto e incompatibilidad de caracteres como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Ramón Dario Cordero e Ysmelda Josefina Rodríguez Medrano, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:

Que en fecha dieciocho (18) de agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 06, Folio Vto. 09 al 11, del año 1999, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Terraza del Aluminio, Sector Río Negro, Avenida Atlántico, Manzana 16, Torre 4, Apartamento 02, Piso 1, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre Cordero Rodríguez Dario Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.777.883, tal y como se evidencia de la copia fotostática simple de la cédula de identidad acompañada con el escrito de solicitud.


Es el caso que desde el veintitrés (23) de junio de 2015, se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible sus vidas en común, acudiendo ante la competente autoridad para solicitar el divorcio.

Mediante auto de fecha catorce (14) de enero de 2019, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos Ramón Dario Cordero e Ysmelda Josefina Rodríguez Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.134.626 y V-11.511.070, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nayibys Larez Veliz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 232.437, y de este domicilio, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.522-18, se admitió y en consecuencia se acuerdo notificar al Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2019, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Melvis Del Valle Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha doce (12) de febrero de 2019, la ciudadana Melvis Delvalle Becerra Páez, en su carácter de Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos Ramón Dario Cordero e Ysmelda Josefina Rodríguez Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.134.626 y V-11.511.070, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de agosto de 1999, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 06, Folio Vto. 09 al 11, del año 1999, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala De Despacho Del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Dependencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. SORAYA CHARBONE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.




SC/Jas/María
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp.14.522-18