PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, catorce de febrero de dos mil diecinueve
208º Y 159º
Visto el escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 06/02/2019 por los ciudadanos Angélica Mota y Ramon Tineo Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.373.067 y V-8.449.215, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Armando Villarroel Suarez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.406, y declarado disuelto el matrimonio que habían contraído los solicitantes, por sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Noviembre de 2.018, el cual quedó definitivamente firme en fecha 03 de Diciembre de 2.018, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, proceden a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
PRIMERO: A) Un bien inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la calle brisas del sur del barrio 25 de marzo (ud-127) y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada signada con el Nº 127R-036010 de san Félix, municipio autónomo Caroní del estado bolívar, constituida por un área de terreno con una superficie de doscientos diecisiete metros cuadrados con noventa y tres centímetros (217,93 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: su frente una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) con calle brisas del sur; SUR: una línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts) con parcela 127R-036-020; ESTE: una línea recta de diecisiete metros (17,00 mts) con parcela 127R-036-011 y OESTE: una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con parcela 127R-036-009 que es o fue propiedad de CVG. El identificado inmueble nos pertenece, tal y como puede evidenciarse de titulo supletorio protocolizado en fecha 20 de noviembre de 1.996 ante la oficina subalterna de registro publico del municipio caroní del estado bolívar bajo el Nº 21, tomo 37, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1996. La parcela de terreno fue adquirida en fecha 27 de enero de 1.997, tal y como puede evidenciarse de documento de compre venta suscrito con la corporación venezolana de Guayana a través de la gerencia de bienes inmuebles, cuyos documentos se anexan marcados “B” y “C” respectivamente. El identificado inmueble y el terreno sobre el cual se encuentra construido tienen un valor actual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 650.000,00).
B) doscientas ochenta y ocho (288) acciones de SIDOR clase “B”, nominativas, no convertibles al portador las cuales fueron adquiridas según titulo de acciones clase “B”, suscrito en fecha 25 de mayo de 2004, el cual se anexa marcada “E” las referidas acciones tenían un valor nominal por acción al momento de su adquisición de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) lo cual equivale actualmente a 0,10 BOLIVARES SOBERANOS, se anexa marcado “D”.
C) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB546HF; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DM41BPBB200810; SERIAL DE MOTOR: G4EDBW286478; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA/GL 1.6 A/T; año: 2011; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El identificado vehículo nos pertenece por haberlo adquirido según certificado de registro de vehículo Nº 27450502, de fecha 9 de septiembre de 2.011, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre, el vehiculo de mutuo acuerdo estimamos su valor en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S 450.000,00) se anexa marcado “E”.
D) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 225XCF; SERIAL DE CARROCERIA: 1GKGR26K0JF502017; SERIAL DE MOTOR: TGV211826; SERIAL DE CHASIS: 8Y4GK58K381113588; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10 PICK UP STD; AÑO: 1988; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA. El identificado vehículo nos pertenece por haberlo adquirido según titulo supletorio suficiente de propiedad declarado por el juzgado segundo de municipio caroní del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar según solicitud Nº 13.219, en fecha 02 de mayo de 2.013, el vehículo de mutuo acuerdo estimamos su valor en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. S. 100.000,00) se anexa marcado “F”.
E) Las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantiene RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, con la empresa SIDOR, generadas durante la vigencia de la relación conyugal, que a la presente fecha asciende a la cantidad de 1,86 BOLIVARES SOBERANOS, se anexa marcado ”G”.
F) los enseres y mobiliarios de la casa donde habitábamos, a los fines de la presente solicitud, se estiman en la cantidad de cinco millones de bolívares soberanos (Bs.S 5.000.000,00).
El valor total de los bienes que integran la comunidad conyugal, asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 6.150.030,66).
DE LA LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
SEGUNDO: Con respecto al inmueble descrito en el particular PRIMERO, del presente escrito identificado con el literal A, el cual es: Un bien inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la calle brisas del sur del barrio 25 de marzo (ud-127) y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada signada con el Nº 127R-036010 de san Félix, municipio autónomo Caroní del estado bolívar, constituida por un área de terreno con una superficie de doscientos diecisiete metros cuadrados con noventa y tres centímetros (217,93 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: su frente una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) con calle brisas del sur; SUR: una línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts) con parcela 127R-036-020; ESTE: una línea recta de diecisiete metros (17,00 mts) con parcela 127R-036-011 y OESTE: una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con parcela 127R-036-009 que es o fue propiedad de CVG, tal y como se evidencia en documento de compra venta a nombre de uno de los solicitantes debidamente registrado bajo el Nro. 21, trimestre cuarto, tomo 37, folio 0 del año 1996; yo RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.849.215 declaro que transfiero en plena propiedad a la ciudadana ANGELICA MOTA, ya identificada el cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble ya descrito, con lo cual el cien por ciento (100%) de su valor pasan a ser de la exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana.
TERCERO: doscientas ochenta y ocho (288) acciones de SIDOR clase “B”, nominativas, no convertibles al portador las cuales fueron adquiridas según titulo de acciones clase “B”, suscrito en fecha 25 de mayo de 2004, el ciudadano RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, antes identificado, transfiere a la ciudadana ANGELICA MOTA, antes identificada el cincuenta por ciento (50%) de las acciones antes señaladas, es decir la cantidad de ciento cuarenta y cuatro (144) acciones de SIDOR clase “B” pasan a ser de la exclusiva propiedad de la ciudadana ANGELICA MOTA.-
CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB546HF; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DM41BPBB200810; SERIAL DE MOTOR: G4EDBW286478; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA/GL 1.6 A/T; año: 2011; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el ciudadano RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, ya identificado transfiere en plena propiedad a la ciudadana ANGELICA MOTA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo antes identificado con lo cual pasa a ser de la exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana.-
QUINTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 225XCF; SERIAL DE CARROCERIA: 1GKGR26K0JF502017; SERIAL DE MOTOR: TGV211826; SERIAL DE CHASIS: 8Y4GK58K381113588; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10 PICK UP STD; AÑO: 1988; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA. La ciudadana ANGELICA MOTA, ya identificada, transfiere en plena propiedad al ciudadano RAMÓN ANTONIO TINEO OSUNA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo antes identificado, con lo cual pasa hacer de la exclusiva propiedad del mencionado ciudadano.
SEXTO: Las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantiene RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, con la empresa SIDOR, generadas durante la vigencia de la relación conyugal la ciudadana ANGELICA MOTA, ya identificada transfiere en plena propiedad al ciudadano RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las referidas prestaciones sociales, con lo cual pasan a hacer de la exclusiva propiedad del mencionado ciudadano.-
SEPTIMO: Los enseres y mobiliario de la casa, el ciudadano RAMON ANTONIO TINEO OSUNA, antes identificado transfiere en plena propiedad a la ciudadana ANGELICA MOTA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los enseres y mobiliarios de la casa, con lo cual pasan a hacer de la exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana.-
OCTAVO: hacemos constar igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo, las cuales han quedado aquí plasmadas.-
Ahora bien, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición conyugal presentada por los ciudadanos Angélica Mota y Ramón Tineo Osuna, plenamente identificados up supra y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría las dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. SORAYA CHARBONE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
SC/JS/elimar
Exp. 14.539
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