PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, debidamente asistido por la ciudadana Germania Soto Muñoz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.805, recibida por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se le dio entrada en fecha 13 de junio de 2017 y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.117.-
El ciudadano LUIS GERARDO PARRA PERDOMO, solicita al Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1990, la cual acompaño junto al escrito de solicitud, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, que consiste en que se le colocó como fecha de nacimiento el nueve de abril de mil novecientos ochenta (09/04/1980) siendo lo correcto cuatro de diciembre de 1986 (04/12/1986), igualmente, donde dice Hospital del Seguro Social de esta Ciudad se coloque Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, Hospital Raúl Leoni de San Félix
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada que se cometieron los errores alegados por el solicitante en razón de que fue señalado de manera incorrecta su fecha de nacimiento CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA SEIS (04-12-1986) como nueve de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (09-04-1980) y el lugar de nacimiento del mismo al colocar de manera incorrecta Hospital de Seguro Social de esta Ciudad siendo lo CORRECTO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL RAUL LEONIS DE SAN FÉLIX.-
S E G U N D A:
De los documentos consignados por el solicitante tales como:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Gerardo Parra Perdomo, inserta bajo el Nº 279, Folio 82, del Libro Nº 2B del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1990. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.
2.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la ciudadana Thali Guillermina Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.031.762 (madre del solicitante). Se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento.
3.- Constancia de parto de la paciente Thali Guillermina Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.031.762 emitida por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Raúl Leoni de San Félix- Estado Bolívar, Servicio de Ginecología Y Obstetricia, la cual cursa al folio tres (03) está demostrado en autos:
1) Que la fecha exacta de nacimiento es el CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA SEIS (04-12-1986).-
2) Que el lugar de nacimiento es HOSPITAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DR. RAÚL LEONI OTERO DE SAN FÉLIX, MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR.-
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así de declara.-
T E R C E R O:
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIENTO presentada por ciudadano LUIS GERARDO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, indocumentado. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento inserta bajo el Nº 279, Folio 82, del Libro Nº 2B del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1990, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece la fecha de nacimiento que se lee: “Nueve de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho” debe decir: cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta seis.- SEGUNDO: Donde aparece el nombre del Hospital que se lee: “Hospital de Seguro Social de esta Ciudad” debe decir: Hospital de los Seguros Sociales Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar; que es lo correcto. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo, 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y con el articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º Y 159º.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SORAYA CHARBONE.- EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
SC/JS/evelin
EXP Nº 14.117
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