PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Puerto Ordaz, siete (07) de febrero de 2019
208º Y 159º


Vista la diligencia de fecha 05/02/2019, suscrita por el ciudadano Oswaldo José Barcelo Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.859, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Vidalia Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.708, y de este domicilio, a los fines de solicitar la devolución de los originales cursante a los folios 07, 08, 10; asimismo solicitan copias simples de los folios 06, 09, 11, 12 y 13 del presente expediente, de igual forma solicita copia simple de los folios 14 al 19, y por ultimo solicita se declare termina la presente causa; en consecuencia de ello y por la falta de interés demostrada en la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual) y ordena el archivo de la presente solicitud, ello en virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

Igualmente y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la parte solicitante, instándose a la misma a consignar en autos las copias simples respectivas para que sean anexadas al presente expediente. Cúmplase.-


LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. SORAYA CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.-





Divorcio 185-A (Individual)
Exp. Nº 14.435
Sc/Jas/María