PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 07 DE FEBRERO DE 2019
208º Y 159º


Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 06/02/19, en el presente TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana Yolimar Del Valle González Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-13.343.969, asistida por el abogado en ejercicio Jose Rafael Márquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 13.649, y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-



Exp. Nº_17.005-19
Sc/ JS/Evelin