REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Upata, 04 de Febrero de 2019 Años: 208º y 159º.-

Vista la anterior Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, consignada en fecha 31 de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), ante el Juzgado Distribuidor, por los Ciudadanos: Marvic Del Rosario Arnone Odreman y Willian Antonio Uban Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.616.059 y V-16.914.520, respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, debidamente asistidos de la Ciudadana: Ramona Josefa Devera, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 173.115, los cuales pretenden que este Tribunal lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que hay entre ellos; Solicitud constante de dos (2) folios útiles y acompañado por Seis (6) anexos
Ahora bien por cuanto observa este Tribunal que del escrito de la Solicitud de Divorcio, los solicitantes Ciudadanos: Marvic Del Rosario Arnone Odreman y Willian Antonio Uban Villarroel, antes identificados, manifiestan haber procreado dos hijas de nombres: Francesca Alessia Uban Odreman, de Once (11) años de edad, y Marvic Alessia Uban Odreman, de Ocho (08) años de edad, las cuales son menores de edad, tal y como se desprenden de la lectura de la Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento que acompañan al escrito de Solicitud, la primera anotada bajo el Nº 993, Folio: 193, del Libro de Nacimiento Nº 05 Tomo B, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 08/06/2.007, y la segunda Acta de Nacimiento, anotada bajo el Nº 1.010, Folio: 60, del Libro de Nacimiento Nº 05 Tomo B, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 06/10/2.010. Lo que significa que las Niñas, cuentan en la actualidad con Once y Ocho años de edad respectivamente; en consecuencia se aplica lo que establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo Segundo, en su literal g) lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g) Separación de cuerpos, y divorcio de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes…” Así como lo establecido en la Resolución 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido el literal g) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2.019); Años: 208ª de la Independencia y 159ª de la Federación.-
EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez T.



La decisión que antecede, se publicó en su misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

LA SECRETARIA

Expediente Nº 4.033-19.-