REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.265
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Alirio Antonio Moreno y María Teresa Cerrada Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.498.633 y 5.199.140, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: José Gregorio Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.860, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 137.861, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Edificio Adiplas, Boulevar de la Plaza Bolívar, calle 22 entre avenida 3 y 4, piso 3, oficina 3-3 a una cuadra del Palacio de Justicia, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 01 de febrero de 2019 (f. 22), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO Y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, asistidos por la abogado José Gregorio Molina, la misma se admitió en fecha 04 de febrero de 2.019, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Durante la unión conyugal adquirimos el siguiente bien inmueble.

Una casa para habitación y una parcela de terreno, con un área de CIENTO DIECISIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CAUDRADOS (117,34 MTS 2), identificada con el S/N, ubicada en la VEREDA 21, CASA Nº 07, de la URBANIZACION CARABOBO II, (TIENDITAS DEL CHAMA), Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; COSTADO DERECHO: Colinda con la Casa Nº 9, de la Vereda 21, del punto 01 al punto 02, con una distancia de catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros (14,54 mts); COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la Casa Nº 5 de la Vereda 21, del punto 03 al punto 04, con una distancia de catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros (14,54 mts); FRENTE: Colinda con la Vereda 21, del punto 02 al punto 03, con una distancia de ocho metros con veintidós centímetros (8,22 mts); FONDO: Colinda con la Casa 10 de la Vereda 23, del punto 01 al punto 04, con una distancia de siete metros con noventa y dos centímetros (7,92 mts). Obtuvimos el título de adjudicación en propiedad del referido inmueble, de manos del ciudadano. NESTOR LISANDRO MORENO MOLINA, titular de la cedula de identidad. Nº V-14.106.714, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, según consta en poder especial debidamente protocolizado, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de febrero del año 2018, inscrito bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del respectivo año, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20010187-3. Ahora bien la parcela de terreno donde está ubicado el inmueble forma parte de una mayor extensión de terreno, por documento de transferencia protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de septiembre del año 2015, inscrito bajo el Nº 13, Folio 78, Tomo 39, Protocolo de Transcripción del respectivo año. En lo que respecta al inmueble descrito, es decir la vivienda construida sobre el mencionado lote de terreno, la misma quedo Registrada en fecha 30 de junio del año 1973, bajo el Nº 119, Protocolo Primero, Tomo 3 Principal, Segundo Trimestre del referido año. El precio de la adjudicación para ese momento fue estipulado por la, el cual quedo formalmente protocolizado en fecha cinco (5) de junio del año 2018, ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2018.232, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.2671 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. 373.2018.2 1037P.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los Alirio Antonio Moreno Moreno y María Teresa Cerrada Zerpa, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 28 de noviembre de 1988 y declarada firme en fecha 20 de diciembre de 1988. (fs. 04-11), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble consistente en una casa para habitación y una parcela de terreno, y cuyos linderos medidas y documentos de adquisición fueron suficientemente identificados un supra y se dan por reproducidos
Ahora bien, de los documentos traídos a los autos quedo aprobado el fundamento de derechos para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO Y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que la solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bines de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO Y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO Y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, se realizará de la forma siguiente:
Nosotros ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, ambos venezolanos mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.498.633 y V.- 5.199.140, respectivamente, up supra identificados convenimos en que se le adjudique la plena propiedad y posesión sobre 100% de los derechos y acciones del inmueble constituido en una casa con su respectivo terreno Para la ciudadana: MARIA TERESA CERRADA ZERPA, titular de la cedula de identidad Nª V-5.199.140 ampliamente identificada, cuyo documento quedo formalmente protocolizado en fecha cinco (5) de junio del año 2018, ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2018.232, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.2671 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. 373.2018.2 1037P el cual a efecto registrales tiene un precio actual de TRES MILLONES DE BOLIVARES (bs 3.000.000,00).;

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas