REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de febrero de 2019
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PALACIOS RAFAEL OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.571.498; domiciliado en el Barrio Sabaneta, calle 29 con avenida 1, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y CASTILLO JACKSON SMITH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.587; domiciliado en el Barrio Sabaneta, calle 28 entre 3ra y 4ta avenida, casa número 3-13, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRIGUEZ de COLMENAREZ CANDIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.460.736; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicadas en la calle 30 con calle 29, sector Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (309.56 M2) y un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (207.79 M2), el cual se trata de unas bienhechurías consistentes en una (1) casa, distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloque, piso liso, techo de acerolit y tres (3) piezas al fondo con techo de platabanda, distribuida en seis (6) cuartos, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un (1) lavadero, diez (10) puertas, nueve (9) ventanas, dos (2) piscinas, un (1) garaje, cerca frontal con enrejado y portón de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts) por cuatro metros de largo (04 mts), un (1) porche cercado en chaguaramas con techo de platabanda, toda la bienhechurías está cercada en bloques, alinderado de la siguiente manera: Norte: Escuela Primaria Bolivariana Ignacio Gregorio Méndez; Sur: calle 30; Este: casa que es o fue de Pedro Morillo, y Oeste: casa que es o fue de Maritza Rivero. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo Martínez

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.


La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo Martínez