REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de febrero de 2019
Años 208º y 160º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, CAMACARO MARTÍNEZ MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.547.978; domiciliada en la Avenida Simón Rodríguez, Calle 7 y 4, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ROJAS ARIANI MARICELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.131; domiciliada en las Tapias, Sector 1, calle 4 con Avenida Simón Rodríguez, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MUJICA PINEDA NAIBETH ANNERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.634.239; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propio, según documento protocolizado bajo el Nº 43, Protocolo de Transcripción, Folio 304, Tomo 23, de fecha 31 de Octubre de 2017; construida en un área de terreno que mide Doscientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (210,45 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (85,56 mts2), ubicado en la Urbanización Las Tapias, Sector 01, Calle 11, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa comprendida por tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, construida con bloques de cemento, techo de acerolit; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar que es ó fue de Rosbely Blasco, con 15,25 metros; Sur: Con casa y solar que es ó fue de Adela Valera con 15,25 metros; Este: Con calle 11 que es su frente con 13,80 metros ; Oeste: Con solar de la casa que es ó fue de Onelia García con 13,80 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odalyz Lugo.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odalyz Lugo.