REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de febrero de 2019
Años: 208º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: ASILDA VILLEGAS YOBANI ANTONIO y ROMERO GRATEROL JOSÉ GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero, en el sector 2, avenida 7, casa N° 1 La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo, en el sector 2, calle 4, entre avenida 7 y 13, vereda 5, casa N° 8, La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.254.399 y V- 15.964.846, respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ACOSTA SABAS RAMÓN, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la Morita nueva sector 2, avenida 4, casa N° 31, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.261.191; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GIMENEZ DE ACOSTA LINA VIOLETA, ACOSTA GIMENEZ LITZANA VIOLETA, ACOSTA GIMENEZ JAYKER JAVIER, ACOSTA GIMENEZ JAIRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números, V- 4.966.594, V- 12.278.959, V- 13.618.434, y V- 13.618.433 respectivamente, asistidos de la abogada GIMÉNEZ DENIS, Inpreabogado N° 132.400. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.526-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.