REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 30 de julio de 2019
Años: 209 y 160°

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, recibida por distribución el 25 de julio de 2019, suscrita y presentada por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO RUGGIERO CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.745, domiciliado en la avenida 8, entre calles 15 y 16, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio ASKALIS ELENA GARCÍA, Inpreabogado N° 244.800 contra los ciudadanos ANTONIETA DEL RE DE GUARNIERI y PASCUALE GUARNIERI, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 438.411 y 116.504 respectivamente, ambos domiciliados en la calle 2, N° C-33 de la Urbanización Fundación Mendoza, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos ANTONIETA DEL RE DE GUARNIERI y PASCUALE GUARNIERI, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que se practique, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ejusdem. En tal virtud líbrense las compulsas correspondientes, con copias certificadas del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargará de practicar las citaciones ordenadas, una vez que la parte interesada provea los emolumentos para las mismas. Líbrense boletas.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de citación.-
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA
Exp. 14.955
ECH/jt.