REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 31 DE JULIO DE 2019
AÑOS: 209º Y 160º

Vista la diligencia del 22 de julio de 2019, suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado IVAN A. VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878, cursante al folio 109 del presente expediente, donde solicitó que se dé por notificada a la abogada Zafiro Navas, Inpreabogado bajo el Nº 24.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada de la ciudadana MIRIAN YAMILE REY SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.420.655, por cuanto la misma compareció por ante este juzgado el 27 de junio de 2019, solicitando el expediente 14.871 estampando su nombre en el libro de préstamos.
En virtud de lo solicitado por el apoderado actor, se evidencia de la revisión del libro de préstamo (L9) llevado en el archivo de este tribunal, donde se observó en la página Nº 256, que la abogada Zafiro Navas, Inpreabogado bajo el Nº 24.555, si solicito el expediente Nº 14.871 nomenclatura interna de este tribunal, estampando su nombre como prueba en el libro de préstamos y tachó el número de expediente en el mismo.
Es de acotar, que la co-demandada ciudadana MIRIAN YAMILE REY SIERRA se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al folio 72 cursa escrito del 12 de abril de 2018 suscrito y presentado por la codemandada MIRIAN YAMILE REY SIERRA, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Zafiro Navas, Inpreabogado bajo el Nº 24.555 y posteriormente otorga poder Apud Acta a la abogada antes mencionada, mediante diligencia de del 12 de abril de 2019, inserta al folio 75.
De modo que, este juzgador considera que la apoderada judicial de la co-demandada ciudadana MIRIAN YAMILE REY SIERRA, se encuentra debidamente notificada del auto de 27 de junio de 2019, inserto al folio 101 el cual “fija la audiencia de mediación al quinto del siguiente que conste la última notificación que se practique”, al revisar dicho expediente, y se entenderá como notificada de cualesquiera actuación realizada en la presente causa. Es de señalar, que las notificaciones pueden efectuarse por cualquier medio a diferencia de la citación la cual debe realizarse de forma personal.
Ahora bien, en aras de cumplir con el debido proceso, la audiencia de mediación entre las partes se fija al quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Viviendas.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Temporal,
Yenifer Ramírez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Yenifer Ramírez Romero
Exp 14.871
EJCH/