REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO Nº: UP11-R-2019-000013
AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil nueve (2019) en el asunto signado con el Nº UP11-L-2015-000121, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoado por los ALBERT JOSE ALVARADO PEÑA, HIGINIA GREGORIA AGUILAR, ANAIS COROMOTO REYES ALVAREZ, SARA MENDOZA, SONIA GUZMAN DE RAMIREZ, CARMEN ZORAIDA PEREZ HEREDIA, DULCE MARIA GALINDEZ FERNANDEZ, MARITZA JOSEFINA PARRA SANCHEZ, ALEXANDER ROSALBO GONZALEZ PARRA y TIBAIBI CAROLINA DOMINGUEZ MEJIAS, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), actualmente denominado INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandado recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, la profesional del derecho Zafiro Navas, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.555. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria ALEXZANDRA MORA y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ. Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Yaracuy. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA SUPERIOR,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
ALEXZANDRA MORA
EL ALGUACIL,
JOSE GONZALEZ
ASUNTO Nº: UP11-R-2019-000013
ECT/AM.-
PIEZA UNICA
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