REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º


ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2018-00017

PARTE DEMANDANTE: ALI RAMON SEQUERA, PEDRO VARGAS, JANET MUJICA, JUAN VELASQUEZ, FRAY ORIARTE, JOSE SANCHEZ, ANSELMO MARCCHAN, JUAN SALAMANCA, HENRY VASQUEZ, LEOPOLDO STARKE, EDUARDO ORTEGA, OSCAR CARDENAS, ALEXIS NELO, GILBERT URBINA y HENRRY RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.905.706, 7.505.493, 7.500.469, 8.597.603, 10.856.206, 7.071.519, 7.501.159, 11.272.052, 6.604.340, 4.837.237, 10.186.319, 6.307.980, 9.462.805, 7.515.224, 10.857.715 y 7.594.915.

APODERADO JUDICIAL: JOSE DOMINICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ESTADO YARACUY


MOTIVO: COBRO DIFERENCIA POR CONTRATO TRANSACCIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Jueves 11 de julio de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hicieron acto de presencia la parte actora ciudadanos ALI RAMON SEQUERA, PEDRO VARGAS , JANET MUJICA , JUAN VELAQUEZ , FRAY ORIARTE , JOSE SANCHEZ, ANSELMO MARCCHAN , JUAN SALAMANCA , HENRY VASQUEZ , LEOPOLDO STARKE , EDUARDO ORTEGA , OSCAR CARDENAS , ALEXIS NELO , GILBERT URBINA Y HENRRY RUMBO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.905.706, 7.505.493, 7.500.469, 8.597.603, 10.856.206, 7.071.519, 7.501.159, 11.272.052, 6.604.340, 4.837.237, 10.186.319, 6.307.980, 9.462.805, 7.515.224, 10.857.715 y 7.594.915, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y demandada solidaria ESTADO YARACUY, hizo acto de presencia a través de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogada YUDEXZI AURIL PEREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 274.931 .

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2.019).

LA JUEZA,


CHRISTABEL DE MONCAYO


PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. YUDXZI PEREZ
LA SECRETARIA,


ASTRID ESCALONA