JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de julio del año dos mil diecinueve (2019).

209° y 160°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, trabajadora independiente, titular de la cédula de identidad N° 9.202.055, domiciliado en ciudad la población de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.646 y jurídicamente hábil.
CO-DEMANDAD0S: JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE y MARISELA PARRA de TORO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.001.779 y 10.713.603 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, contra los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE y MARISELA PARRA de TORO, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre del año 2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, por auto separado se resolvería sobre su admisión (folio 18)
En auto de fecha 27 de noviembre del 2018, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes co-demandadas de autos para la contestación a la demanda en el presente juicio, no se libro recaudo de citación a los co-demandados, ni se formo cuaderno por falta de fotostatos (folios 19 y 20).
En fecha 12 de diciembre del año 2018, diligenció la parte actora de autos, consignó emolumentos para las citaciones a las partes co-demandadas de autos (folio 22).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 17 de diciembre del año 2018, se libraron los recaudos de citación a los co-demandados, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 27 de noviembre del año 2018, se insto a la parte solicitante, a consignar emolumentos a los fines de aperturar cuaderno separado de medida (folio 22).
En escrito de fecha 07 de enero del 2019, diligencio el apoderado judicial de la parte demandante de autos, abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, consigno escrito de reforma de demanda (folios 24 al 27)
Se admitió reforma de demanda en fecha 10 de enero del 2019, admitiéndose la misma, no se libro recibos de citación, ni se formo cuaderno de medida; por falta de fotóstatos (folio 29 y 30)
Diligencio en fecha 30 de enero del 2019, la parte demandante de autos, consigno emolumentos para librar recibos de citación a los co-demandados de auto (folio 31)
En auto de fecha 05 de febrero del 2019, se libraron recaudos de citación a los co-demandados ciudadanos JOSÉ MIGUEL TORO MONSALVE y MARISELA PARRA de TORO (folio 32)
Corre agregadas a los folios 35 y 50 del presente expediente, diligencias suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, de fecha 28 de mayo del 2019, consignado recibos de citación sin firmar, libradas a las partes co-demandadas de auto.
Encontrándose el presente procedimiento en estado de citación de las partes co-demandadas de auto en el presente juicio, procedió el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, a DESISTIR de la presente causa, según escrito de fecha 22 de julio del 2019, inserto al (folio 65) del presente expediente, quien expuso lo siguiente:

“(…omisis)…ante usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurro a fin de DESISTIR del presente procedimiento, por encontrandose uno de los demandados fuera del país…”

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, goza de facultad expresa para “desistir”, el cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la REIVINDICACIÓN.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, en escrito de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019), que corre agregado al folio 65 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.
LA SRIA.,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ.
Exp. Nº 29.499
CACG/LMRO/mlbp.-