REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2018-000159
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: ESTANLEY JOSE RONDON GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.157.596.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110.
PARTE RECURRIDA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO SE CONSTITUYO LEGALMENTE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 11 de Julio del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2018-000159 contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000111. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la misma, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante recurrente como la demandada, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que esta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra decisión proferida el 17 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000111. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del Fallo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el artículo ut supra mencionado, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de Julio de 2019.- 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.



EL SECRETARIO DE SALA,

LUIS URBANEJA