REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2019-000126
ASUNTO: FH02-X-2019-00011 (9335)
RESOLUCIÓN Nº: PJ0172019000036
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra.INOCENCIA LINERO DE CARDENA, en su condición de Jueza del TribunalSegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FH02-X-2019-000011 (9335), contentivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN tiene incoado la ciudadana LILIANA VIVAS TRIVIÑO contra el ciudadanoNAFEZ NASSER NASSER.
En fecha 09 de octubre de 2018, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia en sesión plenaria, acordó mi traslado como Juez Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la presente incidencia.
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 31 de mayo del año 2019, la Dra. INOCENCIA LINERO DE CARDENA, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº FH02-X-2019-00011 (9335), expresando lo siguiente:
“(…) se inhibe de seguir conociendo la presente causa por las siguientes consideraciones: En fecha 12 de abril de 2019, quien suscribe dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el juicio de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana LILINA TRIVIÑO contra el ciudadano NAFEZ NASSER NASSER, declarando IMPROCEDENTE la referida demanda, en razón de lo cual, conversó con la abogada MILENA RIVERO, quien solicitó hablar con la juez, adelantando opinión con respecto al procedimiento a intentar como interdicto de amparo por perturbación, que es el presente asunto. Tal actuación del juzgador configura la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.(…)”
En este sentido establece el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INOCENCIA LINERO DE CARDENA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FH02-X-2019-00011 (9335), y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadanaINOCENCIA LINERO DE CARDENA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FH02-X-2019-00011 (9335), contentivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN,tiene incoado la ciudadana LILIANA VIVAS TRIVIÑO contra el ciudadano NAFEZ NASSER NASSER,Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TribunalSuperior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 196º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Superior Titular,
Dr. José Francisco Hernández Osorio La Secretaria,
Dra. Lulya Abreu López.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la ________. Conste.-
La Secretaria,
Dra. Lulya Abreu López.-
JFHO*LAL*OSMIR.
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