REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de julio de 2019
(209° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000448
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ROGER GUILLERMO BELIZARIO LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.581.408
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°) con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 4.122.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181,.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, PARTE RECURRIDA-

Respecto al escrito de pruebas presentado en fecha tres (03) de julio 2019 por el abogado HENRY JACOB MOTA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constante de un (1) folio útil que corre agregado al folio 107 de esta causa, en el cual expresó lo que sigue: “(…) estando dentro de la oportunidad procesal de promover pruebas en la presente causa, paso de seguidas a hacerlo de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Promuevo en este acto copia de acta levantada en la Finca Catimayagua en fecha 09/06/2017, que aparece suscrita por el recurrente Roger Belisario.
2. Informe técnico Revocatoria de Adjudicación de Tierras del fundo Catimayagua de fecha 29/01/2018.
3. Notificación al ciudadano Roger Belisario debidamente suscrita por él, relativo a la Revocatoria de Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario expedido a su favor en el año 2015.
4. Copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la Red Catimayagua.
5. Toda esta prueba documental consta digitalizadamente en el Sistema Atancha Omakon llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi).
INSPECCIÓN JUDICIAL
1. Solicito respetuosamente a este Tribunal la práctica de una inspección judicial en el predio CATIMAYAGUA, ocupado por los miembros de la Red Catimayagua, a fin que deje constancia de su ubicación y linderos y de la productividad agrícola desarrollada en la misma.

Solicito que las presentes pruebas sean admitidas y valoradas en su oportunidad correspondiente…”.

En cuanto a la parte recurrente en la presente causa, se evidenció que no presentó ni promovió pruebas.
-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En este contexto, resulta oportuno destacar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido rige el principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas producidos por la parte recurrida, pasa el Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado Henry Jacob Mota Fernández, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte Recurrida en la presente causa, declara:

Con relación a la PRUEBA DOCUMENTAL promovidas e identificadas como “1”, “2”, “3” y “4”; se observa, que fueron consignadas en copias, que al no haber sido impugnadas conforme a los establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovida como punto “1”, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido, se acuerda su evacuación para lo cual el Tribunal se trasladará y constituirá en el predio objeto del juicio, denominado “FINCA CATIMAYAGUA”, ubicado en el sector EL MILAGRO, asentamiento Campesino CRUCITO LOTE 5, municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de ciento cuarenta y cuatro hectáreas con siete mil doscientos setenta y uno metros cuadrados (144 Ha, 7271mst2), alinderados de la siguientes manera: Norte: Terrenos ocupado por El Fundo La Esperanza, Finca La Estrella y Domingo Gil; Sur: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa Reserva Militar Mi Catira, Fundo Taca Macua y Ahmad Mahmud; Este: Terrenos ocupados por la Finca La Estrella, el Fundo Taca Macua, Domingo Gil y Antonio Castillo; Oeste: Terrenos ocupados por el Fundo La Esperanza, Ahmad Mahmud, José García y Víctor Martínez, el CUARTO (4º) día de despacho siguiente al de hoy doce (12) de julio de 2019, exclusive, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.),. Así se declara.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena librar oficio dirigido al Director de Socio Bio-Región Centroccidental Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a los fines de solicitarle que designe a un técnico que por su profesión u oficio tenga conocimientos en actividades agrícolas/pecuarias, para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección judicial y emita a posteriori un informe técnico. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR (SUPLENTE),


Dr. IVÁN EDGARDO PALENCIA.

EL SECRETARIO (TEMPORAL),


Abg. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

En esta misma fecha doce (12) de julio de 2019, se libró el oficio N°JSA-231/2019.
EL SECRETARIO (TEMPORAL),


Abg. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000448
IEPA/RWC/ jm