REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de julio del año 2019.
(208° y 160°)
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000417
Vista la diligencia presentada por el ciudadano VÍCTOR ARTEAGA, asistido por el abogado ERIK GABRIEL DURAN BEJARANO, en su condición de Defensor Público Segundo (e) con competencia en materia agraria, ambos de las características de autos, donde indica que “…hace como dos semanas el ciudadano Jhonny, se introdujo en el lote de terreno objeto del presente litigio de manera violenta y arbitraria, con una maquina tipo pailover (sic), destrozando dos hectarias (sic) de naranja cultivadas allí por nosotros (sic), de igual manera hizo un pozo subterráneo sin autorización de nadie, también edificó una vivienda, un potrero y metió unos animales en el terreno, alegando que lo adquirió legalmente, en razón que la ciudadana Darlene Mariela Linonchi quien figura como tercera interesada en el presente asunto, se lo vendió (…). Que dicha información la aporta con el propósito de que este Tribunal tenga conocimiento de esa situación irregular y estime lo que ha bien considere pertinente respecto a lo planteado (…) Ante tal petición, se advierte a los diligenciantes que la causa se encuentra en etapa de notificación del abocamiento al conocimiento de la causa del nuevo Juez al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República, y que será a partir de que consten en autos tales notificaciones que se reanudará la causa, por una parte; y por la otra, para que el Tribunal pueda dictar oficiosamente alguna medida cautelar urgente, requiere de indicios probatorios de daños a la producción agropecuaria o al ambiente que formen en el juzgador la idea de que es necesario su intervención para detener el perjuicio y no simples comentarios sobre presuntos hechos formulado por una de las partes. Así se decide.
El JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE)
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA