REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160
ASUNTO: UP11-H-2019-000049
SOLICITANTES: Defensa Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos JEFFRED OMAR RIVERO MELENDEZ y FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.993.220 y V-27.205.434 respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 17 de Abril de 2013, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Abocándose esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos JEFFRED OMAR RIVERO MELENDEZ y FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.993.220 y V-27.205.434 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de CESIÓN DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 17 de Abril de 2013, de seis (6) años de edad, en los siguientes términos:
“EN CUANTO CESIÓN DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Toma la palabra la ciudadana FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE , manifiesta: CON RELACION A LA CUSTODIA: Por razones laborales, tendré que fijar mi domicilio y residencia en al República de Chile, pero no podré llevarme a mi hijo JEREMY OMAR RIVERO PEÑA (6), sobre quien ejerzo la custodia, es por ello que en este acto le cedo la custodia al padre, por un periodo de dos años, tiempo éste que pretendo estabilizarme para así brindarle, las atenciones y cuidados que mi hijo requiere, es por ello que, se lo entrego al padre, pues considero que tiene las condiciones para tener al niño. CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Compartiré con mi hijo, un Régimen de Convivencia Abierto, pudiendo comunicarme por cualquier medio electrónico, facebook, instagram videollamadas, entre otros.” En este estado el ciudadano JEFFRED OMAR RIVERO MELENDEZ plenamente identificado y manifiesta: “Acepto la cesión de custodia que me hace la madre de mi hijo y la fijación de Convivencia Familiar en los términos antes expuesto”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÓN DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 17 de Abril de 2013, de seis (6) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1º) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza ,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 09:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.