REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000099
SOLICITANTES:: Ciudadanos EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO y YUIDIMAR CEBALLOS CHAVEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.095.356 y 13.985.658 respectivamente, asistidos por el abogado Israel Schwarz venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 247.873
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 12 de abril de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los Ciudadanos EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO y YUIDIMAR CEBALLOS CHAVEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.095.356 y 13.985.658 respectivamente, asistidos por el abogado Israel Schwarz venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 247.873, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 05 de febrero de 2005, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 01 de julio de 2005, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 24 de agosto de 2007, de once (11) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Prolongación de la Avenida La Patria entre los Towns House de la Urbanización San Antonio, siendo punto de referencia el Liceo Rómulo Betancourt, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 24 de abril de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Ministerio Público, siendo éste notificado según consta al folio 16 del expediente.

Al folio 19 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que: “nada tiene que objetar”.

Al folio 21 del presente asunto, corre inserto auto mediante el cual se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de junio de 2019 a las 10:00 a.m., siendo la misma reprogramada por el abocamiento de la Juez Suplente Abg. Mónica Cardona para el día 08 de julio de 2019 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO y YUIDIMAR CEBALLOS CHAVEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.095.356 y 13.985.658 respectivamente, asistidos por el abogado Israel Schwarz venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 247.873, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión del adolescente y niña de autos, por cuanto se encuentran en actividades escolares, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO y YUIDIMAR CEBALLOS CHAVEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.095.356 y 13.985.658 respectivamente, son esposos, la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 01 de julio de 2005, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 24 de agosto de 2007, de once (11) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos EDGAR SEBASTIAN ZAVARCE ALVARADO y YUIDIMAR CEBALLOS CHAVEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.095.356 y 13.985.658 respectivamente.

En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 01 de julio de 2005, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 24 de agosto de 2007, de once (11) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas académicas, de descanso y recreación de la adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 70.000, 00), mensuales, los cuales debe cancelar los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre. Para los gastos escolares el padre aportará el monto correspondiente al 50% del costo total de los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes y calzado, los cuales serán cubiertos en el mes de septiembre, asimismo para los gastos decembrinos, cada padre aportara el 50% correspondientes a los gastos que generen con ocasión, al vestido y calzado del adolescente y niña de autos, en el mes de diciembre. En relación a los gastos médicos. Medicinas, consultas y exámenes, así como los gastos pre hospitalarios y post hospitalarios sean cancelados por cada progenitor en un 50% correspondiente.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ


ASUNTO: UH06-J-2019-000099