REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000158
SOLICITANTE: Ciudadana ANA TERESA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.964.717, asistida por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

SINTESIS

En fecha 14 de junio de 2019, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana ANA TERESA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.964.717, asistida por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter abuela materna de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de doce (12) de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, por cuanto llevara a sus nietos a pasar vacaciones en la Ciudad de Bogota Colombia, donde se encuentra residenciada la madre de estos la ciudadana ELIANA GABRIELA DIAZ ESCUDERO.


Sigue exponiendo la solicitante que tiene pautado salir vía terrestre el día 19 de julio de 2019 desde la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy a la Ciudad de Bogota, Colombia, retornando de igual manera por vía terrestre el día 30 de septiembre de 2019, señalando que el padre de los adolescente ciudadano SIMON ALFREDO PERAZA, tiene conocimiento y esta de acuerdo con el viaje, a su vez solicita en el mismo escrito que se acuerde la oportunidad para la realización de una video llamada con la madre de los adolescentes de autos.

En fecha 19 de junio de 2019 fue admitida, ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano SIMON ALFREDO PERAZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.483.014 en su condición de padre de los adolescentes de autos quedando debidamente notificado tal como consta al folio 36 del expediente y certificada por la Secretaria del Tribunal tal como consta al folio 39 del expediente

En fecha 12 de julio de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha comparecieron espontáneamente los adolescentes, quienes expusieron:
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de julio de 2005, de catorce (14) años de edad:
“ yo vivo con mi abuela anita, mi tia reina y mi bisabuela modesta y mi hermano Jesús Alberto, estoy aquí para el permiso de viaje, para viajar a Colombia a visitar a mi mama Eliana que esta alla y vamos por vacaciones, tenemos fecha de salida el 19 de julio, nos vamos por autobús y regresamos cuando terminen las vacaciones, mi papa sabe del viaje y esta de acuerdo con el viaje”

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de julio de 2005, de catorce (14) años de edad, quien expuso:
“ yo vivo con mi abuela ana, mi tia reina y mi bisabuela modesta y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA vive con mi tia dilcia, estoy aquí para hablar de la autorización para viajar a Colombia a visitar a mi mama Eliana Diaz que esta en Bogota, este viaje es solo por las vacaciones, mi papa sabe y esta de acuerdo con el viaje, no estoy seguro de la fecha en que regresamos, solo se que es cuando terminen las vacaciones”

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de mayo de 2007, de doce (12) años de edad, quien expuso:

“yo vivo con mi tía Dilcia Escudero aquí en San Felipe, me trajeron para hablar sobre el viaje para Colombia a visitar mi mama, mi tía y otros familiares, están en Bogota, salimos el 19 de julio, nos vamos por tierra, ese viaje es por las vacaciones, voy a viajar con mi abuela ANA Escudero y mis hermanos, volveremos los últimos días de septiembre no recuerdo el día exacto de regreso, mi papa sabe del viaje y esta de acuerdo”

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2019 se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de julio de 2019 a las 11:00 a.m.

En fecha 16 de julio de 2019, comparece espontáneamente por ante este Tribunal el ciudadano SIMON ALFREDO PERAZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.483.014 en su condición de padre de los adolescentes de autos, quien expone:

“Buenos días, soy el padre de IDENTIDAD OMITIDA, asisto en el día de hoy para manifestar que estoy de acuerdo con el viaje con motivos recreacionales, van a pasar la vacaciones con su mama en Bogota Colombia y estoy de acuerdo que viajen con su abuela materna Ana Teresa Escudero, tengo conocimiento que la fecha de salida es el viernes 19 de julio por vía terrestre, y su fecha de retorno el día 30 de septiembre de este año, por lo que estoy de acuerdo y doy mi autorización para la realización del viaje”

En fecha 17 de julio de 2019, comparece espontáneamente por ante este Tribunal la solicitante Ciudadana ANA TERESA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.964.717, asistida por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:

“Ciudadana Juez, introduje la solicitud por cuanto requiero autorización para viajar fuera del país, con la finalidad de llevar a mis nietos a pasar vacaciones en Bogota Colombia, donde reside su madre Eliana Díaz, este viaje es con fines recreativos, la fecha de salida es el día viernes 19 de julio de 2019 por vía terrestre y la fecha de regreso es el 30 de septiembre de este año, el padre de mis nietos ya compareció al Tribunal y manifestó estar de acuerdo con el viaje, es por lo que acudo en el día de hoy para solicitarle sea realizada la video llamada a mi hija y madre de mis nietos, es todo”

En la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +573214219765, aplicación WhatsApp a la Ciudadana ELIANA GABRIELA DIAZ ESCUDERO, madre de los adolescentes de autos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.709.942, a quien se le solicito el pasaporte y una vez mostrado se verifico el Nº 133229529 con fecha de expedición 11/03/2016 y fecha de vencimiento 10/03/2021, quien expuso:

“Buenos días, estoy de acuerdo con el viaje, ella es mi mama y va a traer a mis hijos para pasar vacaciones y ellos se distraigan, tienen fecha de salida este viernes 19 de julio por vía terrestre y de retorno el los últimos de septiembre de este año, yo los voy a esperar en Bogota, donde esta mi hermana y de ahí nos vamos a Cundinamarca, Colombia”

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:

PRIMERO Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de doce (12) de edad, signada con el Nº 414 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 207, y que consta a los folio 7 al 10 del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, signada con el Nº 553 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2005, y que consta a los folio 11 al 14 del expediente. TERCERO: Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, signada con el Nº 554 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2005, y que consta a los folio 15 al 18 del expediente. CUARTO: Copia de la Cedula de Identidad de la madre de los adolescente de autos ciudadana ELIANA GABRIELA DIAZ ESCUDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.709.942, que consta al folio 3 del expediente. QUINTO: Copia de los pasaporte y Cedulas de identidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de doce (12) de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.982.651 Nº Pasaporte 153207572, fecha expedición 01/02/2019, fecha vencimiento 31/01/2024, que consta al folio 4 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.116.164 Nº Pasaporte 153207909, fecha expedición 01/02/2019, fecha vencimiento 31/01/2024, que consta al folio 5 del expediente y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.116.165 Nº Pasaporte 153207996, fecha expedición 01/02/2019, fecha vencimiento 31/01/2024, que consta al folio 6 del expediente, respectivamente. SEXTO: Declaración del ciudadano SIMON ALFREDO PERAZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.483.014 en su condición de padre de los adolescentes de autos, mediante la cual otorga autorización a la solicitante para que viaje con los adolescente a la Ciudad de Bogota Colombia, consta al folio 44 del expediente. SEPTIMO: En este acto consigno copia simple del carnet fronterizo de la solicitante ANA TERESA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.964.717, emitido por la Republica de Colombia, Migración Colombiana Nº DF1934366, con fecha de vencimiento 12/06/2020.
Este Tribunal aprecia las mismas en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante con los adolescentes de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.


En cuanto a las copias del pasaporte este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.

Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.

Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente demanda, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.

Es claro para esta Juzgadora que los adolescentes de marras, requiere ejercer su derecho a libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.

En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:

Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de doce (12) de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.982.651 Nº Pasaporte 153207572, fecha expedición 01/02/2019, fecha vencimiento 31/01/2024; IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.116.164 Nº Pasaporte 153207909, fecha expedición 01/02/2019, fecha vencimiento 31/01/2024 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.116.165 Nº Pasaporte 153207996, fecha expedición 01/02/2019, fecha vencimiento 31/01/2024, viaje en compañía de su abuela materna la Ciudadana ANA TERESA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.964.717, emitido por la Republica de Colombia, Migración Colombiana Nº DF1934366, con fecha de vencimiento 12/06/2020, por vía terrestre el día 19 de julio de 2019 desde la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, Venezuela hacia la Ciudad de Bogota, Colombia, con fecha de retorno el dia 30 de septiembre de 2019.

Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la Republica Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal su retorno con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 25 de mayo de 2007, de doce (12) de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de julio de 2005, de catorce (14) de edad y en caso de no retornar con los mencionados adolescentes, puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:40 p.m.