REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 25 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2016-000802
SOLICITANTES:: Ciudadanos DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ y JOSE REINALDO PEREZ DURAN , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.684.144 y 7.510.941 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 30 de mayo de 20116, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los Ciudadanos DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ y JOSE REINALDO PEREZ DURAN , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.684.144 y 7.510.941 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se declare, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2012, de seis (06) años de edad, sobre unas bienhechurias consistentes en en (01) una casa, conformada por paredes de bloques, techo acerolit, piso cemento pulido, dividida en dos (02) habitaciones, sala-comedor, y un (01) baño, superficie de construcción CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (46,36 Mts2), sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, cuya extensión DE CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 Mts2), ubicado en el Sector El Picure, municipio Urachiche, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Terrenos ocupados por Coromoto Travieso; SUR: Terreno ocupado por Lisnery Merlo; ESTE: Terrenos ocupados por Elena Rivas y OESTE: Terreno baldío. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,ºº).
En fecha 07 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándose que la audiencia de evacuación de pruebas se fijará una vez que conste en autos la consignación de la Autorización del INTI y la aclaratoria del monto del valor real del inmueble.
Al folio 51 del expediente, consta diligencia presentada y suscrita por el solicitante JOSE RENALDO PEREZ DURAN, ya identificado debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, defensor Publico Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, donde consignan Original del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras INTI.
En fecha 21 de febrero de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, siendo reanudada la misma en fecha 27 de febrero de 2019, fijándose oportunidad para la audiencia reevacuación de pruebas para el día 15-03-2019 a las 10:30 a.m. siendo prolongada en tres (03) oportunidades.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se llevó a cabo con la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por abogado, se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los documentales, cuya valoración se procede a realizarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2012, de seis (06) años de edad, signada con el Nº 3.586-15 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe (Unidad Hospitalaria), estado Yaracuy, para el año 2012, y que consta a los folio 5, del expediente, documento este que se valora conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende la minoridad del niño lo que le da el fuero atrayente a este tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes Ciudadanos DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ y JOSE REINALDO PEREZ DURAN , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.684.144 y 7.510.941 respectivamente, que consta a los folios 6 y 7 del expediente, Instrumento que se le da valor probatorio de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la identificación de lo solicitantes
TERCERO: Certificado de bienechurias para tramitar Titulo Supletorio expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Urachiche, estado Yaracuy, que consta desde el 9 al 14 del expediente Y Constancia del Consejo Comunal “El Picure”, donde certifican que los ciudadanos DILCIA ROSINY DOMINGUEZ SUAREZ y JOSE REINALDO PEREZ DURAN, poseen unas bienechurias, consta al folio 8 del expediente, documentos administrativos estos que se valoran de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
CUARTO: Informe Técnico en el Procedimiento de Registro de Bienechurias emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras- Instituto Nacional de tierras, cursante a los folios 52 al 54 del expediente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
TERCERO: Testimoniales de los ciudadanos YORGELIS REBECA ESCALANTE TRAVIEZO HERMES GREGORIO TRAVIEZO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 28.297.419 y 14.919.603 que consta a los folios 63 y 64 del expediente respectivamente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2012, de seis (06) años de edad, sobre unas bienhechurias consistentes en (01) una casa, conformada por paredes de bloques, techo acerolit, piso cemento pulido, dividida en dos (02) habitaciones, sala-comedor, y un (01) baño, superficie de construcción CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (46,36 Mts2), sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, cuya extensión DE CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 Mts2), ubicado en el Sector El Picure, municipio Urachiche, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Terrenos ocupados por Coromoto Travieso; SUR: Terreno ocupado por Lisnery Merlo; ESTE: Terrenos ocupados por Elena Rivas y OESTE: Terreno baldío. El costo total aproximado de la inversión de las referidas bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,ºº), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Expídanse dos (02) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria
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