REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000063
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos REBECA CARIBAY VALECILLOS DIGIER y LUIS MIGUEL DORANTE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.19.322.871 y 15.108.031 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos REBECA CARIBAY VALECILLOS DIGIER y LUIS MIGUEL DORANTE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.19.322.871 y 15.108.031 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: Los padres están de acuerdo en mantener un Régimen de Convivencia Familiar donde el niño compartirá con el padre los fines de semana, desde los viernes a las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 4:00 p.m., retirándolo y regresándolo el padre en el domicilio materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, este año con la madre y el 2020 con el padre, siendo alternos los años siguientes. TERCERO: Para el año 2020 el niño compartirá el carnaval con la madre y semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre hasta concluir el periodo vacacional. QUINTO: Con relación al mes de Diciembre el niño compartirá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de julio del 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de noviembre de 2013, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 9:48 a.m.