REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000014
DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR JAVIER UGUETO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.911.776, debidamente asistido por la abogado Sorainy Alfonso, venezolana, mayor de edad, inscrita en EL IPSA bajo el Nº 222.884
DEMANDADA: Ciudadana GERALDINE LISETTE DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.052.910
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 16 de enero de 2019, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Ciudadano VICTOR JAVIER UGUETO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.911.776, debidamente asistido por la abogado Sorainy Alfonso, venezolana, mayor de edad, inscrita en EL IPSA bajo el Nº 222.884, contra la Ciudadana GERALDINE LISETTE DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.052.910, siendo admitida la misma en fecha 13 de febrero de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta a los folios 12 del expediente respectivamente y certificada por la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, según consta al folio 16 del expediente, fijando la fecha para que tenga lugar la audiencia de mediación para el día 02 de abril de 2019 a las 11:00 a.m.

Al folio 21 del expediente riela Acta de Inhibición de la Abogada Pilar Valverde, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección.

A los folios 27 y 30 del expediente consta sentencia de fecha 25 de abril de 2019 emitida por el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde declara Con Lugar la inhibición de la Jueza Abogada Pilar Valverde y ordena la salida de la causa del referido Tribunal de Mediación y Sustanciación.

Por distribución le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, por lo que esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de mayo de 2019, siendo reanudada la misma en fecha 15 de mayo de 2019, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 10 de junio de 2019, a las 11:00 a.m.

Al folio 43 del expediente consta auto de abocamiento de l Jueza Suplente Abogado Mónica Cardona.

Al folio 44 consta auto de fecha 02 de julio de 2019, donde se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de medicación para el día 29 de julio de 2019, a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano VICTOR JAVIER UGUETO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.911.776, y de la Ciudadana GERALDINE LISETTE DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.052.910, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mis día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , en la cual se exige la presencia del Ciudadano VICTOR JAVIER UGUETO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.911.776, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 09:30 a.m.