REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000106
SOLICITANTE: Ciudadano YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289 debidamente asistido por el abogado Andrelys Alvarez, Defensor Público Primera Auxiliar, adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial .
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR
.
SINTESIS DEL CASO

En fecha 20 de mayo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289 debidamente asistido por el abogado Andrelys Alvarez, Defensor Público Primera Auxiliar, adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de abril de 2011, de ocho (08) años de edad, manifestando que desde hace dos (02) años mantiene una relación concubinaria con la madre de las niñas mencionadas, la Ciudadana ISABEL PATRICIA RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.835.038, por lo que ha sido el quien ha sufragado los gastos de las niñas y brindado los cuidados necesarios ofreciéndoles un nivel de vida adecuado y tendiente a mantener una estabilidad económica y emocional junto a la madre, manifestando igualmente que el puede seguirlos cubriendo e incluso puede incluirlo en los beneficios que se le otorgan como Electricista en la Compañía Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA), por todo ello solicita se le declare como carga familiar a las referidas niñas.

En fecha 23 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, siendo reprogramada en dos oportunidades.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: PRIMERO: Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, estado Yaracuy, y que consta al folio 3 del expediente y Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de abril de 2011, de ocho (08) años de edad, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, estado Yaracuy, y que consta al folio 4 del expediente; documentos estos que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre las referidas niñas y su progenitora y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: Copias de las Cedulas de Identidad del solicitante Ciudadano YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289 y de la progenitora de las niñas de autos Ciudadana ISABEL PATRICIA RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.835.038, las cuales constan a los folios 8 y 9 del expediente. Copias estas que se le da valor probatorio y de la misma se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos. TERCERO: Constancia de Trabajo del solicitante, ciudadano: YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289, emanada POR MOLVENCA MOLINOS VENEZOLANOS C.A., y que consta al folio 5 de este expediente, documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora como Electricista en la Compañía Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA) y su capacidad económica. CUARTO: Constancia de Expensas, suscrita por la Alcaldía Bolivariana del municipio Bruzual, donde certifica que el ciudadano YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289, tiene bajo su responsabilidad la manutención, vestido y medicina a las niñas de autos., cursante al folio 4 del expediente y Constancia de residencias, del solicitante, emanadas deL Consejo Comunal Santa Catalina de Alejandria, Bruzual, a los folios 7 del expediente, documentos administrativos estos que se les da valor probatorio de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de los mismos se desprende que el solicitante y niñas de autos viven en el mismo domicilio, así como que el solicitante posee bajo sus expensas a las referidas niñas. QUINTO: Las declaraciones de ciudadanos GIRAND CUICAS LORENA MAGADELANEA y YILBER ANTONIO VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 18.881.770 y 10.372.751, respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 de este expediente; testimoniales estas que se les da valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que los testigos fueron contestes en sus declaraciones, y no cayeron en contradicción.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de abril de 2011, de ocho (08) años de edad.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 1:15 p.m.