REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000071
DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO ANTONIO BOLIVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.400, representado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: Ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.817.046
MOTIVO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 23 de mayo de 2019, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA, presentada por el Ciudadano RICARDO ANTONIO BOLIVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.400, representado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMMITIDA, nacido el día 18 de agosto de 2014, de seis (06) años de edad, en contra de la Ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.817.046.
En fecha 28 de mayo de 2019, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada.
Consta al folio 13 boleta de notificación de la demandada, debidamente cumplida, y al folio 17 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 10 de julio de 2019, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 25 de julio de 2019 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, el demandante Ciudadano RICARDO ANTONIO BOLIVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.400, expuso:
“Buenos días, solicito sea establecido un Régimen de Convivencia Familiar, compartir con el niño los días viernes cada quince días de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. en espacios públicos (Parques, plazas), previo acuerdo con la progenitora. El cumpleaños del niño el padre compartirá de 9:00 a.m. a 12:00 p.m, en la casa de la tía del progenitor ubicada en la Sexta avenida entre calles 18 y 19, Casa Nº 18-24, Sector Punta Brava, municipio San Felipe, quedando entendido que la madre lo llevara a esa dirección y lo retirara en la misma dirección. Para las fechas de Semana Santa, Carnaval, día del padre, día de la madre de la año 2020, será establecido previo acuerdo entre ambos progenitores. En las fechas decembrinas el padre compartirá con su hijo los 24 de diciembre y 31 de diciembre a partir de las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. en lugares públicos (Plazas, parques) con el acompañamiento de la progenitora, es todo”.
De seguida, se le concede el derecho de palabra a la demandada Ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.817.046, quien expuso:
“Buenos días, estoy de acuerdo con el régimen propuesto, siempre y cuando se cumpla con lo hablado en este audiencia, solicito que no se presente con mal aspecto físico, así como en estado de ebriedad, es todo”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano RICARDO ANTONIO BOLIVAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.400, representado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMMITIDA, nacido el día 18 de agosto de 2014, de seis (06) años de edad, en contra de la Ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.817.046.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.
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