REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2015-000240
PARTE ACTORA: Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELVANO REVEROL, a petición del ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO y JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros19.954.602 y 17.254. 351, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 27 de febrero 2015 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELVANO REVEROL, a petición del ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631, en contra de los ciudadanos MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO y JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros19.954.60 y 17.254. 351, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 4 de marzo de 2015, se ordenó la notificación de las partes demandadas, se libro edicto.
En fecha 12/3/2015, Se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.002.631, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de consignar edicto publicado ante el diario "YARACUY AL DIA”. A los folios 19 al 24 del expediente, cursan boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 30 de marzo de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 24 de abril de 2015, a las diez de la mañana. Por auto de fecha 27/4/2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 15/5/2015 a las 12:00 p.m. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631 y de la comparecencia de la ciudadana MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.602 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254. 351, se materializaron las pruebas, se prolongo la audiencia para el día 10/8/2015 a las 9:00 a.m., y se libro oficio a la Coordinación Pericial de la Defensa Publica a los fines de realizar la prueba heredo biológica solicitada. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631 y de la NO comparecencia de los ciudadanos MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.602 y JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254. 351, de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELVANO REVEROL, quien asiste a la parte actora, se prolongo la audiencia para el día 16/10/2015 a las 9:30 a.m., en la audiencia celebradas en fecha 16/12/2015 y 29/2/2016 compareció la parte actora JOSÉ LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631 y de la comparecencia de la ciudadana MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO y NO comparecio de la parte demandada ciudadano JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254. 351. En fecha 16/10/2015 se celebro la audiencia de sustanciación prolongada en la cual NO compareció la parte actora y tampoco compareció la partes demandada, compareciendo sólo Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELVANO REVEROL, quien asiste a la parte actora, prolongándose la audiencia para el día 16/12/2015 a las 9:00 a.m., En la audiencia de sustanciaciones fijadas por el tribunal la parte actora NO compareció a las audiencias de fechas 20/06/2016, 28/09/2016, 7/12/2016, 31/03/2017, 1/08/2017, 20/11/2017, 19/1/2018, 28/09/2018, 26/10/2018, compareciendo sólo Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELVANO REVEROL, quien asiste a la parte actora.
En fecha 8/01/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 27/03/2019 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 8/4/2019 se fijò nueva oportunidad para el día 13/5/2019 a las 10:00., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631 y de la NO comparecencia de la demandada ciudadana MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.602. De la NO comparecencia del ciudadano JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254. 351, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL, quien presta asistencia técnica a la demandada de autos. El tribunal a los fines de garantizarle a la niña Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 5 años de edad, nacido el día 09/03/2014, el ejercicio plenos de sus derechos y garantías, acordó fijar una única nueva oportunidad para el día LUNES 15/07/2019 a las 10:00 a.m. Haciendo la salvedad que de no comparecer las partes se dará por terminado el presente asunto conforme lo dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.631 y de la NO comparecencia de la demandada ciudadana MARÍA MILAGROS GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.602. De la NO comparecencia del ciudadano JESUS RAMON SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254. 351, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2015-000240
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