REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2014-001091

PARTE ACTORA: Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.958.174, de este domicilio en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.625 domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

MOTIVO: FILIACIÒN

En fecha 1 de diciembre de 2014 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.958.174, de este domicilio en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.625 domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 4 de diciembre de 2014, se ordenó la notificación de la demandada, se libro edicto y se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines de que represente judicialmente a los adolescentes y niños de autos.

Mediante diligencia de fecha 12/12/2014 diligencia, suscrita y presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, a fin de consignar edicto publicado en el diario YARACUY AL DIA

A los folios 33, 34 y 36 del expediente, cursan boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 3 de febrero de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 9 de marzo de 2015, a las diez y treinta de la mañana. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.958.174 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.625, se prolongo la audiencia para el día 17/4/2015 a las 9:30 a.m., se libro oficio al C.I.C.P.C a los fines que realice la prueba heredo biológica. Por auto de fecha 30/4/2017 se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 19/5/2015 a las 11:30 a.m.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.958.174 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.625, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 11/08/2019 a las 9:00 a.m., se ratifico oficio al C.I.C.P.C a los fines que realice la prueba heredo biológica. Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, plenamente identificados en autos, de la comparecencia de la Defensora Publica representante judicial de los adolescente y niños de autos, se prolongo la audiencia para el día 18/11/2015 a las 9:00 a.m., se ratifico oficio al C.I.C.P.C a los fines que realice la prueba heredo biológica y se libro oficio al IVIC.

En fecha 15/7/2014 se celebro la audiencia de sustanciación prolongada en la cual compareció la parte actora, compareciendo sólo la Defensora Publica, prolongándose la audiencia para el día 29/2/2016 a las 9:00 a.m., se ratifico oficio al C.I.C.P.C. En la audiencia de sustanciaciones fijadas por el tribunal la parte actora compareció a las audiencias de fechas 29/2/2016, 2/02/2016, 19/07/2016, 12/12/2016, 15/03/2017, 1/08/2017, 20/11/2017, 19/01/2018, compareciendo sólo Defensora Pública, quien como representante judicial de los adolescente y niños de auto, ejerció en su nombre sus derechos a los fines de establecer su filiación. En la celebración de la audiencia de fecha 25/9/2018 no compareció a la audiencia la parte actora, ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, se prolongo la audiencia para el día 14/01/2019 a las 9:00 a.m.

En fecha 8/01/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 27/03/2019 a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 8/4/2019 se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 13/5/2019 a las 11:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.958.174 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.625. El tribunal a los fines de garantizarle a los adolescentes y los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , el ejercicio plenos de sus derechos y garantías, acordó fijar una única nueva oportunidad para el día LUNES 15/07/2019 a las 11:00 a.m. Haciendo la salvedad que de no comparecer las partes se dará por terminado el presente asunto conforme lo dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JHON PATIÑO; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadano YERBIN JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.958.174 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana DAMARYS HURTADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.625, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia del Defensor Publico Primero quien representa judicialmente a los adolescentes y niños de autos. Se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:08 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2014-001091