REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2016-000581
PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana STEFANY SUGEY MONTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.455.180, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DANNY JOSÉ OROPEZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.457, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 29 de julio 2016 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana STEFANY SUGEY MONTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.455.180 domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, en contra del ciudadano DANNY JOSÉ OROPEZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.457 domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 3 de agosto de 2016, se ordenó la notificación de las partes demandadas, se libro edicto.
Mediante diligencia de fecha 6/3/2017 suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de consignar edicto publicado en el diario "YARACUY AL DIA" de fecha 16 de febrero de 2017.
A los folios 28 al 30 del expediente, cursan boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 31 de mayo de 2017, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 27 de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de las partes y de la Defensora Publica Primera abogado Andrelys Álvarez, se materializaron las pruebas, se prolongo la audiencia para el día11/08/2017 a las 9:00 a.m. Se libro oficio solicitando la prueba heredobiologica. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y de la comparecencia de la Defensa Publica quienes prestan asistencia a las partes, se prolongo la audiencia para el día 23/10/2017 a las 9:00 a.m., y se libro oficio a los fines de realizar la prueba heredo biológica solicitada.
En la audiencia de sustanciaciones fijadas por el tribunal la parte actora NO compareció, igualmente no compareció la parte demandada plenamente identificadas en autos, a las audiencias de fechas 23/10/2017, 23/01/2018, 28/09/2019, compareciendo sólo los Defensores Públicos quienes asisten a la parte actora y demandado de autos.
En fecha 13/02/2019, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, fijo audiencia de sustanciación prolongada para el día 29/03/2019 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 5/4/2019 se fijó nueva oportunidad para el día 15/5/2019 a las 9:00., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadana SUGEY MONTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.455.180, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. De la NO comparecencia del ciudadano venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.457, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. El tribunal a los fines de garantizarle a la niña Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 4 años de edad, nacida el día 19/07/2014, el ejercicio plenos de sus derechos y garantías, acordó fijar una única nueva oportunidad para el día LUNES 17/07/2019 a las 9:00 a.m. Haciendo la salvedad que de no comparecer las partes se dará por terminado el presente asunto conforme lo dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil EDGAR MELENDEZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la actora ciudadana SUGEY MONTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.455.180, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. De la NO comparecencia del ciudadano venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.457, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. De la comparecencia del Defensor Publico Primero. Se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:13 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2016-000581
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