REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000053
SOLICITANTES: Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos HEIDER MANUEL MERIÑO TOVAR y MARIANA CLIOSMAR ALEJOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.965.448 y 16.822.251 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 19/10/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos HEIDER MANUEL MERIÑO TOVAR y MARIANA CLIOSMAR ALEJOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.965.448 y 16.822.251 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 19/10/2016, contenida en acta de fecha 10/7/2019.
Mediante diligencia de fecha 16/7/2019, suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, a los fines de informa al tribunal aclaratoria sobre el acuerdo que llegaron las partes, en referencia a la obligación de manutención, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de autos, para su cumplimiento; por lo que este tribunal pasa a homologar el acuerdo suscrito por las partes conforme lo dispone los artículos 369 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecido en los siguientes términos:
“El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 45.000,00) MENSUAL, la cual será depositados en la cuenta que la madre tiene apertura para tal fin. Adicionalmente me comprometo a entregarle semanalmente al niño lo siguiente: ½ cartón de huevos, dos muslo de pollo y ½ kilo de carne molida, equivalente a la cantidad mínima de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000,00). Con relación a los gastos de vestidos, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados del niño de autos con un monto mínimo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. S. 200.000,00)”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 19/10/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo..
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2019-000053
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