REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de julio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000100
UH06-J-2019-000051
SOLICITANTE: Ciudadana ANA PASTORA LEON DE RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 16.111.048.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 19 de febrero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ALDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana ANA PASTORA LEON DE RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 16.111.048, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 22 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8/03/2019 a las 9:30 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con la ciudadana PETRA MARGARITA NAIL MOLLEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.042, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se acordó oír las opiniones del niño de autos. Por auto de fecha 15/3/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el dio 16/4/2019 a las 10:00 a.m. En fecha 24/4/2019 se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 10/5/2019 a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 26/6/2019 se fijo nueva oportunidad para el día 19/7/2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana ANA PASTORA LEON DE RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 16.111.048, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2019-000100
UH06-J-2019-000051
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