REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000560
PARTE ACTORA: Fiscalía séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YSBELIA YASMIRA GONZALEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.490, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN DE JESUS OLLARVES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.580.940 domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 12 de noviembre de 2018 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Fiscalía séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YSBELIA YASMIRA GONZALEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.490, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JUAN DE JESUS OLLARVES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.580.940 domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 15 de noviembre de 2018, se libro edicto, se ordenó la notificación del demandado de auto y se oficio al IVIC.
En fecha 20/5/2019 quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; reanudada la misma por auto de fecha 24/5/2019. A los folios 15 al 16 del expediente, cursan boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 27 de junio de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 25 de julio de 2019, a las diez de la mañana.
Por auto de fecha 15/7/2019, se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho a la Defensa establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YSBELIA YASMIRA GONZALEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.490, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia del ciudadano JUAN DE JESUS OLLARVES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.580.940 domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:42 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2018-000560
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