REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000239

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JOSMAGLY MARIA GONZALEZ SALIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.958.638, domiciliada en la Avenida las Fuentes, quinta Sonia, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 29.745.853, nacido el día 10/09/2002, con pasaporte Nº 070938991.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS

En fecha 18 de julio de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera encargada de la Defensa Cuarta (e), abogada Andrelys Álvarez, a petición de la ciudadana JOSMAGLY MARIA GONZALEZ SALIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.958.638, domiciliada en la Avenida las Fuentes, quinta Sonia, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.745.853, nacido el día 10/09/2002, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.513.723, quien es el padre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , según poder general amplio permanente y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero del año 2018, bajo el Nº 61, Tomo 27, Folio 191, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, cursante a los folios 14 al 7 del expediente, otorgado por el padre a la solicitante, quien requiere autorización judicial para que su hijo el adolescente de autos, viaje en compañía de la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.649, pasaporte Nº 086848103, abuela paterna del adolescente, a los fines de poder trasladarse con finalidad de realizar un paseo familiar y rencontrarse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , con su padre quien se encuentra en MIAMI- FLORIDA en los Estados Unidos de Norte América.

En fecha 25 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, se requirió al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), a los fines de solicitar movimientos migratorios del ciudadano FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ y se ordenó oír la opinión del adolescente de autos y video llamada del progenitor del adolescente, el ciudadano FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.513.723, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +1(980) 2536727, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para que otorgue la salida del país de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. .

Al folio 26 consta la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 26/7/2019 suscrita y presentada por la ciudadana JOSMAGLY MARIA GONZALEZ SALIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.958.638 debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera encargada de la Defensa Cuarta (e), abogada Andrelys Álvarez, quien solicita Medida Provisional de Autorización de Viaje.

Por auto de fecha 26/7/2019, el tribunal en virtud que la solicitante, requirió la urgencia y habilito el tiempo necesario, fijo para el día LUNES 29/07/2019 A LAS 10:00 A.M., entrevista del ciudadano FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.513.723, padre biológico del adolescente de autos, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +1(980) 2536727, quien se encuentra fuera del País, específicamente en MIAMI-FLORIDA de los Estados Unidos de Norte América; para que otorgué la autorización de salida del país de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 30 del asunto, cursa la manifestación y el consentimiento del progenitor del adolescente de autos quien se dio por notificado y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía de la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.649, pasaporte Nº 086848103, abuela paterna del adolescente, a MIAMI- FLORIDA en los Estados Unidos de Norte América. En esa misma fecha, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En fecha fijada para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, el tribunal evacuó las siguientes: Original de poder general amplio permanente y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero del año 2018, bajo el Nº 61, Tomo 27, Folio 191, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.513.723, a la madre cúrsate a los folios 4 al 7 del asunto. Copia certificada del poder general amplio permanente y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero del año 2018, bajo el Nº 61, Tomo 27, Folio 191, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.513.723, a la madre cúrsate a los folios 8 al 10 del asunto. Copia simple del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 16 años de edad, nacido el día 10/09/2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 901 del año 2002, cursante al folio 11 del expediente; en el cual se puede verificar el consentimiento y la manifestación de voluntad del progenitor respecto al viaje según poder general amplio permanente y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero del año 2018, bajo el Nº 61, Tomo 27, Folio 191, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, cursante a los folios 14 al 7 del expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida respecto al adolescente de autos, el vinculo consanguíneo del adolescente con la solicitante; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad del progenitor para que su hijo viaje en compañía de la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.649, pasaporte Nº 086848103, abuela paterna del adolescente de autos.

De las copias de los pasaportes y visa norte americana del adolescente y de la acompañante la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, ampliamente identificados en autos, cursantes a los folios 12 al 17 de este expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia del adolescente de autos a los Estados Unidos de Norte América, así como la intención del viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , con la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA.

Del consentimiento realizado por el progenitor del adolescente de autos el ciudadano FERMIN AUGUSTO VALBUENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.513.723, manifestado a través de la aplicación whatsApp número de contacto +1(980) 2536727, en fecha 29 de julio de 2019, cursante al folio 30 del expediente, y de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy especialmente al folio ante mencionado, se evidencia que el padre y la madre autorizan el viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.745.853, nacido el día 10/09/2002, en compañía de la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.649, con pasaporte Nº 086848103, y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida, de la línea aérea WINGO AIRLINES cursante a los folios 18 al 21 del expediente, con salida el día 7 de agosto de 2019 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta Bogotá Aeropuerto Internacional el Dorado, hasta MIAMI- FLORIDA de los estados Unidos de Norte América el día 13de agosto de 2019, con fecha de retorno el día 24 de septiembre del año en curso, pasajes aéreos de vuelta, de la aerolínea AVIANCA AIRLINES desde MIAMI hasta BOGOTA y de BOGOTA hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales fueron confrontados con los originales; y de las Copias de los pasajes de ida del grupo familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar por un tiempo determinado, por lo que es apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de los mismos se desprende que el adolescente está radicado en Venezuela, y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente de auto, acordar la autorización de viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano de 16 años de edad, nacido el día 10/09/2002, y así se decide.


DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 29.745.853, nacido el día 10/09/2002, con pasaporte Nº 070938991, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles siete (7) de agosto de 2019 hasta el día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la ciudadana CLARA INES JIMENEZ DE VALVUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.649, con pasaporte Nº 086848103.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE