REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000028

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WILCAR IRENE CAMACHO GOMEZ Y EDUARTH ENRIQUE COBO HEHRNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.418.623 y V. 16.383.476 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de, Dos (02) meses de edad


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, WILCAR IRENE CAMACHO GOMEZ Y EDUARTH ENRIQUE COBO HEHRNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.418.623 y V. 16.383.476 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de, Dos (02) meses de edad Contenido en acta de fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se estableció:

UNICO: La ciudadana WILCAR IRENE CAMACHO GOMEZ está de acuerdo en que el ciudadano EDUARTH ENRIQUE COBO HEHRNANDEZ ejerza la custodia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
y ambos se comprometen a cumplir con todos sus derechos del mencionado niño.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia