REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Julio 2019
AÑOS: 206º y 158º


ASUNTO: UP11-J-2019-000138

PARTE ACTORA: JOHN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080 solicitante y tío materno de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004, asistido por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publica Auxiliar primero de esta Circunscripción Judicial.
.MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004

En fecha 10 de Junio de 2019, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080, en su carácter de solicitante y tío materno de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la adula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004, asistido por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publica Auxiliar primero de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la demanda en fecha 12 de Junio de 2019, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que la Madre de la adolescente la ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ, Soltera cedula de identidad Nº 15.964.572 y portador del pasaporte español Nro. 125444824 se dio por notificado en fecha 21 de Junio de 2019, manifestó su consentimiento sobre el viaje solicitado, y convino en que se dictara medida provisional solicitada por el ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080, tío materno de la adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la adula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 , por cuanto quiere ver a su hija , y está de acuerdo en que se autorice a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la adula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 , portador del pasaporte Nº 149378642 Alega la adolescente en su declaración ante este tribunal el deseo de compartir con su madre la cual cursa a los folio 19 del expediente.
El Solicitante manifiesta que su hermana y madre de la adolescente, se encuentra viviendo en CANCUN –MEXICO y visto que se le ha presentado la oportunidad de viajar SOLA con vuelo asistido a CANCUN –MEXICO saliendo vía terrestre desde La ciudad de Barquisimeto Estado Lara Venezuela en compañía de su tío materno el ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080, el día Sábado 10 de Agosto del 2019 hasta Bogotá Colombia para luego viajar la adolescente vía aérea desde Bogotá el día 15 de Agosto del 2019 hasta Cancún México en el vuelo N° 941 de la línea Aérea INTERJET donde será recibida por su madre la ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.572 con fecha de retorno para el 22 de Agostó del 2019 saliendo desde Cancún México en el vuelo N° 940 hasta Bogotá para ese mismos día continuar vía terrestre hasta la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy (Venezuela) , por lo que la solicitante solicita Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor de la adolescente de auto.
Siendo que en el presente caso el ciudadano, JOHN JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080, tío materno de la adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la adula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 alega que la adolescente de auto se le ha presentado la oportunidad de reencontrarse con su madre toda vez que la misma se encuentran en CANCUN –MEXICO y visto que se le ha presentado la oportunidad de viajar por encontrase con ella de vacaciones solicita la Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar. Siendo que cursa al folio20 documento mediante el cual la madre de la adolescente de autos ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.572 manifiesta su consentimiento para la autorización de viaje solicitada, considera esta juzgadora que no existe contención alguna entre las partes, con respecto a lo solicitado por el ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080, , y siendo que la legitimación con la que actúa la solicitante, se desprende del acta de nacimiento de la adolescente de auto, cursante a los folio 04 del expediente, por ser la madre de la adolescente , dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público de conformidad con el contenido de los artículos 11 y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, así como también consta en autos las manifestaciones de las partes, de las cuales se desprende que efectivamente se refiere a un viaje de esparcimiento y de una corta duración, para compartir en familia.
Es oportuno señalar; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.

Asimismo, constan Original de la partida de nacimiento de la adolescente BARBARA AINIGRIV YOVERA MARTINEZ titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 emanadas del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio Seis (06) y Vlto del presente asunto, mediante la cual queda establecida la filiación de la adolescente de autos respecto al solicitante y a la madre . , Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 12.312.080, el cual riela al folio Nueve (09) del presente asunto,. , Copia de las cedulas de identidad de la adolescente BARBARA AINIGRIV YOVERA MARTINEZ y de la ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ cursante a los folios Diez (10) del expediente. , Copia del pasaporte N° 149378642 de la adolescente BARBARA AINIGRIV YOVERA MARTINEZ cursante al folio Once (11) del respectivo expediente, Copia del pasaporte N° 114103127 del ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080 cursante al folio Doce (12) del expediente. Copia del pasaje de vuelo de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 cursante al folio Treinta y tres (33) y Treinta y Cuatro(34) del expediente, : Copia del pasaporte N° 124444824 de la ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.572 cursante al folio catorce (14) del expediente, Copia de cedula de residente temporal de la ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.572 N° 11868444 , dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por el solicitante para legalizar la salida del país y estancia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 en CANCUN MEXICO
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior de la Adolescente el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, siendo que en el caso de marras, la medida fue solicitada por ambas partes para garantizarle el Derecho de compartir con ambos padres, al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de auto el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 en CANCUN MEXICO y pasaporte venezolano N° 149378642 y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a la Adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 30.349.370 de quince (15) años de edad nacida en fecha Diez (10) de Enero del 2004 a CANCUN- MEXICO y con pasaporte venezolano N° 149378642 para que viaje en compañía de su tío materno el ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.080, saliendo vía terrestre Sábado 10 de Agosto del 2019 hasta Bogotá Colombia para luego viajar la adolescente vía aérea desde Bogotá el día 15 de Agosto del 2019 hasta Cancún México en el vuelo N° 941 de la línea Aérea INTERJET donde será recibida por su madre la ciudadana ANARELIS VIRGINIA YOVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.572 con fecha de retorno para el 22 de Agostó del 2019 saliendo desde Cancún México en el vuelo N° 940 hasta Bogotá para ese mismos día continuar vía terrestre hasta la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy (Venezuela) Expídanse (Tres) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


El Juez,

Abg. Rossmary ceballos
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ángela Mata