REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana SCARLET ROSIELA GARCIA DE ORTEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.896



BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010,
MOTIVO: INSERCION DE NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO


En fecha 25 de Marzo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCION DE UEVA ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SCARLET ROSIELA GARCIA DE ORTEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.896, en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010, debidamente asistido por el defensor Publico abogado Carlos remolina alegando el siguiente error: Que en el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010,, tiene colocado un sello con la palabra INUTILIZADO de tal magnitud que abarca casi la totalidad del contenido del acta expedida por la comisión de registro civil y electoral unidad de Registro Civil Hospital central Dr Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio san Felipe del estado Yaracuy signada con el N° 015 de fecha 31/01/2013 situación esta que aun y cuando la misma tenga la nota marginal se han presentado problemas a la hora de presentarla en instituciones públicas como privadas manifestándome que la misma esta inutilizada
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Abril de 2019, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 03 de Mayo de 2019, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 22 de este expediente. Se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de Julio de 2019, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la solicitante SCARLET ROSIELA GARCIA DE ORTEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.896, en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010, debidamente asistido por el defensor Publico abogado Carlos remolina, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la INSERCION interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010, expedida por la comisión de registro civil y electoral unidad de Registro Civil Hospital central Dr Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio san Felipe del estado Yaracuy que riela al folio 05 del expediente 2) Oficio emitido por la Unidad Hospitalaria de registro civil, nacim9ento y defunción de fecha 20/02/2019 cúrsate al folio 08 del respectivo expediente 3) Copia de la cedula de identidad de la madre del niño que riela al folio 04d del expediente 4) Copia certificada de matrimonio cúrsate al folio 7 y su vlto. 5) Publicación del edicto el cual riela al folio 22. Siendo que la referida documental, se refiere a documento público, este Tribunal lo aprecia y le da su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de la misma se evidencia que asentó: la palabra INUTILIZADO en el centro de la partida de nacimiento por lo que este tribunal considera procedente la presente INSERCION DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la INSERCION DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010
En consecuencia, insértese una nueva acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 14 de Julio del 2010, con su contenido exacto a excepción de la palabra INUTILIZADO En el acta de nacimiento expedida por la comisión de registro civil y electoral unidad de Registro Civil Hospital central Dr Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio san Felipe del estado Yaracuy signada con el N° 015 de fecha 31/01/2013 , correspondiente al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 14 de Julio del 2010 por ser lo correcto y cierto. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS la Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA