REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) Julio de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000062
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DANIELA CAROLINA SUAREZ LOPEZ Y FRANK CARLOS LOPEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.166.631 y V. 16.594.609 respectivamente, en beneficio de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de, Once (11), meses de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DANIELA CAROLINA SUAREZ LOPEZ Y FRANK CARLOS LOPEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.166.631 y V. 16.594.609 Respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de, Once (11), meses de edad Contenido en acta de fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días a la semana en un horario comprendido entre las 3:00 pm hasta las 4:00 pm en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, asimismo el cumpleaños de la niña será compartido por ambos previo acuerdo entre ellos. TERCERO, En Carnaval, semana santa el padre compartirá con la niña en un horario comprendido entre las 3:00 pm hasta las 4:00pm, en el hogar materno, previo acuerdo entre ellos respecto a los días de la convivencia. CUARTO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con la niña 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo no presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como suministrara el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana del mes y del año que discurre.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia