REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2019.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2019-000160
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS ALVEREZ YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 14.443.914
DEMANDADA Ciudadana KEILA ANAIS PUENTES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 20.911.686


MOTIVO: DIVIRCIO

En fecha18 de Junio de 2019, se recibió solicitud interpuesta por el Ciudadano JORGE LUIS ALVEREZ YUSTI venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N 14.443.914 y quien solicita DIVORCIO NO CONTECIOSO. Se admitió la presente demanda el día 20 de Junio de 2019 se acordó libra boleta a la fiscal séptima del ministerio público y la parte demandada, En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante Ciudadano, JORGE LUIS ALVEREZ YUSTI y la ciudadana KEILA ANAIS PUENTES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N 14.443.914 y 20.911.686 quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTECIOSO la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que el Ciudadano, Ciudadano, JORGE LUIS ALVEREZ YUSTI y la ciudadana KEILA ANAIS PUENTES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N 14.443.914 y 20.911.686 no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza temporal


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.