REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000633
SOLICITANTE: Ciudadano EDIXON FRANCISCO VARGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.320.926 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
En fecha 17 de Diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud de S AUTORIZACION DE VIAJE , interpuesta por el ciudadano EDIXON FRANCISCO VARGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.320.926 , debidamente asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA,
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de Mayo de 2019, el solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO del presente procedimiento en razón de que se cumplió con la pretensión Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, el ciudadano EDIXON FRANCISCO VARGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.320.926, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMAERY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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