REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000311
PARTE DEMANDANTE: Abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana EYINES MARIA ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.033.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO JOSE TOVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.549.
NIÑA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, nacida en fecha 30 de diciembre de 2016, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 31 de mayo de 2018, se recibió Demanda de FILIACIÓN, interpuesta por la ciudadana Abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana EYINES MARIA ARIAS AGATON, antes identificada, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE TOVAR RIVERO, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 11 de junio de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien juzga, y reanudada la causa por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes ejercieran la recusación subjetiva del juez, tal como consta al folio 29 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación inicial en su fase de sustanciación para el día 18 de junio de 2019, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal en interés superior de la niña de autos, acordó prolongar la referida audiencia para el día 16 de julio de 2019, a las 9:50 a.m.
En fecha 16 de julio de 2019, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que no comparecieron las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Es por ello, que se declara desierto el acto, y el tribunal dicta el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera este Juzgador, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
La Secretaria
Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY