REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000061
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.949.275.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DANIELA MONSALVE TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.466.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY MARIOLY ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.418.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En fecha 11 de febrero de 2019, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, antes identificado, asistido por la abogada MARIA DANIELA MONSALVE TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.466, en contra de la ciudadana YENNY MARIOLY ROMERO SANCHEZ, igualmente identificada.
En fecha 14 de febrero de 2019, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, oír a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2019, se certificó válidamente la boleta de la demandada de autos. Quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 26 de junio de 2019, siendo reanudada la misma, por cuanto las partes no ejercieron la recusación subjetiva del juez de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijó la fase única de mediación de la audiencia preliminar para el día 19 de julio de 2019, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado el presente procedimiento.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora, a la audiencia Única de Medición de la audiencia preliminar; este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY