REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000651
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIANA DE LA ENCARNACIÓN MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.860.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DENNYS OMAN GUEDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.991.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 19 de diciembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARIANA DE LA ENCARNACIÓN MUJICA CASTILLO, antes identificada, actuando en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 14 de marzo de 2008, 26 de julio de 2006 y 25 de enero de 2002, de once (11), doce (12) y diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano DENNYS OMAN GUEDEZ SEQUERA, igualmente identificado.
En fecha 17 de enero de 2019, se admitió la presente causa, acordándose notificar al demandado de autos y solicitar su constancia de sueldo. Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de mediación en la presente causa, en fecha 19 de julio de 2019, a las 11:00 a.m. la cual fue llevada a tales efectos sin la comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Previamente, en fecha 20 de junio de 2019, se abocó al conocimiento del expediente quien juzga, y por auto que cursa al folio 21, se hizo constar que visto que las partes no ejercieron la recusación subjetiva del juez conforme lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por la secretaria Abg. MERLY ARCAY y por el Alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciéndose el llamado, y siendo las 11:00 a.m. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. MERLY ARCAY
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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