REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de agosto de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2019-000115
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano OSCAR JOSE AGUIAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.950, asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar tercera (e), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YULETZIT NATALIT PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.257.
BENEFICIARIOS:
Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

En fecha 19 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE AGUIAR PINTO, antes identificado, asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar tercera (e), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
, igualmente identificada.
Admitida la causa, y notificada válidamente la parte demandada, se fijó para el día 19 de agosto de 2021, la oportunidad para llevar a efecto la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por el secretario Abg. CARLOS CHIOSSONE y el Alguacil ciudadano ROBERT LOYO. Se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el llamado. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ciudadano OSCAR JOSE AGUIAR PINTO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se dejó constancia de la no presencia de la ciudadana YULETZIT NATALIT PINEDA, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE