REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000050
Solicitantes: Ciudadanos DEIVIS EDUARDO NAVEA GONZALEZ SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.825 y 15.667.274 respectivamente.

Beneficiarios: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 6 de diciembre de 2017, de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 26 de junio de 2019, procedente de la Defensa Pública Segunda de este estado, actuando a solicitud de los ciudadanos DEIVIS EDUARDO NAVEA GONZALEZ SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
CON RELACIÓN A LA EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La ciudadana SUGHEYDIS YELITZA ROJAS AGUILAR, manifestó que en virtud de que su hija, la ciudadana MARYELIS MISSHEL CAMACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.816, se encuentra en la República de Colombia, por razones laborales, compartirá con su nieta los días viernes a partir de las 9:00 a.m. retirándola del hogar paterno y la retornará al mismo hogar, el día lunes a las 9:00 a.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la abuela materna, ya que la progenitora no se encuentra en el país. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con el padre y con la abuela materna. En temporada de carnaval compartirá la niña con el progenitor y la época de semana santa con la abuela materna, en los años sucesivos será alternada esta situación. El día 24 de diciembre la niña compartirá con la abuela materna y el día 31 de diciembre con el progenitor, siendo tal circunstancia alternada en los años siguientes. En ese estado tomó la palabra el ciudadano DEIVIS EDUARDO NAVEA GONZALEZ, quien manifestó: Esto de acuerdo con la extensión del Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la abuela materna de mi hija en los términos expuestos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA