REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000034
PARTE DEMANDANTE: La abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ, Fiscal Auxiliar Interino encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana AIDA MARINA RENGIFO LOZADA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.238.771.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DIXON ANDRÉS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.163.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 25 de octubre de 2001, 16 de enero de 2006, y 7 de mayo de 2010, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 29 de enero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ, Fiscal Auxiliar Interino encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana AIDA MARINA RENGIFO LOZADA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.238.771, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 25 de octubre de 2001, 16 de enero de 2006, y 7 de mayo de 2010, de diecisiete (17), trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano DIXON ANDRÉS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.163.
En fecha 1 de febrero de 2019, se admitió la presente causa, acordándose notificar al demandado de autos. Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de mediación en la presente causa, en fecha 29 de abril de 2019, la cual fue llevada a tales efectos compareciendo únicamente la parte actora. En fecha 7 de junio de 2019, se abocó al conocimiento del expediente quien juzga, y por auto que cursa al folio 20 se hizo constar que visto que las partes no ejercieron la recusación subjetiva del juez conforme lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia inicial de la fase de sustanciación.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por el secretario Abg. ALY TORREALBA y el Alguacil ciudadano ROBERT LOYO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las 10:00 a.m. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
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