REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diez de julio de 2019
209º y 160º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000104
ASUNTO: FP02-V-2019-000055
Visto el escrito de fecha 26-06-2019, inserto al folio 145 del presente asunto, suscrito por el ciudadano JOSÉ JAIRO TORO ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.847.398, debidamente asistido por la ciudadana Julianna María Espinoza Fortunato, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 124.956 y de este domicilio; parte codemandada en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano HAFEZ NASSER, contra LILIANA VIVAS TRIVIÑO y JOSÉ JAIRO TORO ARISMENDY, mediante el cual expone: “…luego de la práctica de la inspección judicial realizada por este mismo juzgado, comencé a mudar mis cosas que tenía en calidad de depósito en las citadas habitaciones, siendo que hasta la presente fecha he desalojado totalmente dicho inmueble. En razón de ello, y como quiera que no tengo interés para continuar como sujeto procesal en la presente causa, puesto que el fin para el cual mantenía ocupado dicho inmueble ceso, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda de reivindicación que fue intentada en mi contra, y pido que este convenimiento sea homologado por este tribunal y pasado en autoridad de cosa juzgada, siendo eximido de las costas procesales…”
Vista igualmente, la diligencia de fecha 28-06-2019 mediante la cual el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.138, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano HAFEZ NASSER, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-82.228.129 y de este domicilio, expone: “…en virtud del escrito presentado por el co demandado ciudadano JOSÉ JAIRO TORO ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.847.398, domiciliado en Ciudad Bolívar, Residencias Las Flores, Sector Agua Salada, donde conviene en la demanda y ofrece entregar las llaves de las tres (3) habitaciones que eran utilizadas como depósito de cosa muebles; en nombre de mi mandante acepto dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y recibo en su nombre las llaves de los tres ambientes que utilizaba como depósitos en el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria. En tal sentido, solicita al ciudadano juez que homologue el convenimiento en lo que respecta a este litis consorte pasivo…” .
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO habido entre la parte codemandada, ciudadano JOSÉ JAIRO TORO ARISMENDY, y JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.138, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ciudadano HAFEZ NASSER, plenamente identificados en autos; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de homologaciones del tribunal.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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